Sentencia nº 00316 de Tribunal Primero Civil, de 18 de Marzo de 1998

PonenteJosé Fabio Chinchilla Roldán
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1998
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia98-000316-0009-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso sucesorio

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las sietehoras treinta minutos del dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

INCIDENTE DE EXCLUSION DE HEREDERO promovido por C.Z.B., dentro de la SUCESION DE MARIO S.B., establecida ante el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 145-89. Interviene como A.P.C.Z.B., quien otorgó poder especial judicial a la licenciada A.J.C., como herederos M.T.V.C., quien otorgó poder especial judicial a la licenciada M. de los Angeles Bonilla Jiménez, HENRY e ILEANA ambos S.V., y CARMEN ZAMORA BUSTAMANTE. Interviene la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA representadapor la licenciada C.O.O..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la apoderada especial judicial de la albacea, conoce este Tribunal del auto de las quince horas del diecisiete de junio de mil novecientos noventa y siete, que en lo apelado resolvió "POR TANTO: Con base en las razones dadas y artículos citados se declara con lugar el incidente de Exclusión de Heredero, promovido por C.Z.B. contra M.T.V.C. dentro del proceso sucesorio de M.S.B.. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.

R. elJ.C.R.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Se aprueba el elenco de hechos demostrados por corresponder con fidelidad a las piezas de convicción que en su apoyo se citan.

II.-

En cuanto al fondo del asunto se trata, efectivamente, entre la incidentada M.T.V. C. y el causante M.S.B., existió un vínculo matrimonial; no obstante, el mismo se disolvió desde el veintisiete de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, indicándose en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR