Sentencia nº 00150 de Tribunal Primero Civil, de 5 de Febrero de 1999

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 1999
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia97-001493-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ochohoras veinte minutos del cinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 97-001493-183-CI. Incoado por VIFACIL S.A., representada por su apoderado M.C.S., mayor de edad, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 0-000-000veintitrés, vecino de H., contra L.G.A.R., mayor de edad, casado, comerciante, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San Antonio de Escazú.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las nueve horas del catorce de octubre de mil novecientos noventa y ocho, resolvió: "POR TANTO:Con fundamento en los razonamientos expuesto (sic) y normas jurídicas citadas, se acogen las excepciones de inejecutividad del título y la falta de derecho. Se omite pronunciamiento por las restantes excepciones por innecesario. Se declara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda Ejecutiva simple de Vifacil Sociedad Anónima, representada por M.C.S. contra L.G.A.R.. Se revoca la ejecución y se ordena levantar los embargos decretados en autos. Se ordena el archivo del expediente en el momento procesal oportuno. Se condena a la parte actora al pago de las costas personales y procesales causadas a la parte contraria.".-

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    R. elJ.P.V.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

    II.-

    Comparte el Tribunal la tesis expuesta por el señor J. a-quo, quien estima que la letra de cambio al cobro se ha desnaturalizado. Al no circular el título valor que nos ocupa, la relación subyacente es analizable en esta vía sumaria y de ella se desprende que la letra de cambio se suscribió para garantizar un contrato de construcción acordado por ambas partes. El primer indicio al respecto proviene de la cláusula incorporada en el mismo documento, firmado por la propia acreedora. En esa cláusula se sujeta la letra de cambio a la firma de una garantía...

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