Sentencia nº 01248 de Tribunal Primero Civil, de 8 de Septiembre de 1999

PonenteGerardo Rojas Schmit
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 1999
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia96-000668-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ochohoras quince minutos del ocho de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.-

PROCESO: EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 96-000668-182-CI.-

Incoado por CREDOMATIC DE COSTA RICA S.A., representada por su apoderado general C.A. contra MARCO MASIS CARMONA.-

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, conoce este Tribunal del auto de las nueve horas treinta minutos del dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve, que en lo apelado resolvió; POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, se acogen los intereses de la siguiente forma: P. letra de cambio emitida por monto de un millón ciento treinta y dos mil trescientos colones, bajo una tasa de interés del dos puntonueve por ciento mensual y del período que va del veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y seis al veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve, se aprueban en la suma de UN MILLON CIENTO TREINTA Y SEIS MIl CIENTO SESENTA Y SIETE COLONES; Por la letra de cambio emitida por un monto de setenta y ocho mil quinientos diecinueve colones, bajo una tasa de interés del cuatro punto uno por ciento mensual y del período que va del veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y seis al veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve, se aprueban en la suma de CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS COLONES; Por la letra de cambio emitida por un monto de ochenta y ocho mil novecientos cincuenta colones, bajo una tasa de interés del tres punto tres por ciento mensual y del período que va del veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y seis al veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve, se aprueba en la suma de NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS COLONES; Por la letra de cambio imitida por un monto de cincuenta y ocho mil quinientos veinticinco colones con cincuenta céntimos, bajo una tasa de interés del dos punto nueve por ciento mensual del período que va del veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y seis al veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve. Se aprueban en la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCO COLONES;Por la letra de cambio emitida por un monto de cuarenta y tres mil ochocientos veintiocho colones con cincuenta céntimos, bajo una tasa de interés del tres punto tres por ciento mensual y del período que va del veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y...

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