Sentencia nº 00323 de Tribunal Primero Civil, de 23 de Febrero de 2000

PonenteFrank Araya Knudsen
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia96-000681-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo prendario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las sietehoras treinta y cinco minutos del veintitrés de febrero del año dos mil.

PROCESO EJECUTIVO PRENDARIO, establecido ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 96-000681-183-CI. Incoado por BANCO INTERFIN S.A., representada por su apoderado generalísimo E.M.V., quien otorgó poder especial judicial a la licenciada R.M.Z.R., contra J.H.A.C..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, conoce este Tribunal del auto de las dieciséis horas quince minutos del treinta de agosto de mil novecientos noventa y nueve, que en lo apelado resolvió " POR TANTO: Se rechazan las excepciones de falta de derecho y de prescripción de intereses. Se aprueba la partida de intereses a favor del BANCO INTERFIN SOCIEDAD ANONIMA en la suma de UN MILLON SETENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS COLONES CINCUENTA CENTIMOS."

.

R. elJ.A.K.; y,

CONSIDERANDO:

I).-

Al formular el correspondiente alegato de expresión de agravios, el señor A.C. señala que reitera y sostiene el recurso de apelación, aduciendo además vicios de nulidad absoluta concomitante en la resolución de primera instancia. Señala que no es cierto que el Superior hubiera rechazado la excepción de prescripción del capital, ya que en realidad se ordenó darle trámite y ser resuelta en sentencia al igual que la opuesta en cuanto a los intereses. Agrega además que a la parte actora no le asiste el derecho de cobrar intereses, no solamente en vista de que la deuda es inexistente, constando en autos que la actora se adjudicó los bienes por un monto superior al capital adeudado, por lo que no cabría el cobro de intereses al estar canceladala obligación principal por la vía de la adjudicación. Indica que la tasa de intereses es excesiva, por lo que se hace nula y abusiva, además de que si el proceso se suspendió esto no podría producir la suspensión de la prescripción alegada, ya que las causales de suspensión son taxativamente establecidas en la ley. Por todo lo anterior, solicita anular o revocar lo actuado para que se respeten sus derechos.-

II).-

El presente asunto se trata de un proceso ejecutivo prendario que se formulara desde el diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y seis, efectuándose el remate de los bienes pignorados en fechaveintinueve de julio de ese mismo año, constando además que la parte actora ha venido liquidando los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR