Sentencia nº 00091 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 24 de Febrero de 2000

PonenteJuan Carlos Brenes Vargas
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia99-000297-0010-CI
TipoSentencia de forma
Clase de AsuntoProcedimiento abreviado

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA

San José, a las diez horas quince minutosdel veinticuatro de febrero del dos mil.-

Proceso ABREVIADO establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE SAN JOSE , por L.F.C.C., mayor, casado, Ingeniero Civil, cédula 2-335-596, vecino de Alajuela, contra BANCO INTERNACIONAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma D.G.S., mayor, casado, Ejecutivo Bancario, cédula 1-564-668, vecino de San José, J.C.H.V., mayor, casado una vez, M. en Administración de Negocios, cédula 4-137-534, vecino de Heredia, O.G.V., mayor, casado, Abogado, cédula 1-554-644, vecino de Escazú, O.V.G., mayor, casado, Máster de Administración de Empresas, cédula 4-084-588, vecino de Tibás y J.S.M., mayor, casado, Licenciado en Ciencias Económicas, cédula 1-254-311, TAJOS HERMANOS RAMIREZ CREX-PO SOCIEDAD ANONIMA, representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma L.F.C.C., mayor, casado, Ingeniero Civil, cédula 2-335-596, vecino de Alajuela, J.D.C. C., mayor, casado, Administrador, cédula 2-392-409, vecino de Alajuela, J.C.H.V., mayor, casado, ejecutivo bancario, cédula 4-137-534, vecino de H., L.E.H.R., mayor, casado, empresario, cédula 1-327-137, vecino de San José y A.C.M., mayor, casado, Abogado, cédula 5-188-951, vecino de San José y contra CONSTRUCTORA BELEN LIMITADA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, L.E.H.R., de calidades antes indicadas.- Intervienen como apoderados especiales judiciales del actor los licenciados F.J. G.P. y C.V.C. y del Banco Internacional de Costa Rica S.A., los licenciados H.I.P.H. y G.A.S.F..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de cinco millones de colones es para que en sentencia se declare: "... Primero: Que se declare en sentencia la Nulidad Absoluta de las Actas de Asambleas Generales Extraordinarias Número Veinticuatro y Número Veintiséis del Libro de Actas de Asambleas Generales de la empresa Tajos Hermanos Ramírez Crex-Po, S.A. y que en consecuencia se retrotraigan los efectos de las mismas al estado en que la sociedad se encontraba antes de su confección. Segundo: Que en sentencia se declaren registrados los aportes realizados al capital por el señor L. E.H.R., representante de la empresa Constructora Belén Ltda., como un préstamo a favor de la empresa, reconociéndosele los intereses al precio de mercado a partir de la fecha en que hubieren sido efectivamente pagados. Tercero: Que se expida, una vez dictaminada la nulidad de las actas referidas en el punto primero de esta petitoria, M. de Cancelación de Anotación registral a los testimonios de las Escrituras de Protocolización de Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas por la que Tajos Hermanos Ramírez Crex-Po, S.A. aumenta su capital social primeramente en Sesenta millones de colones, y posteriormente en Ciento treinta millones de colones, documentos que constan a los Tomos 423 y 425, Asientos 8373 y 6940, respectivamente, del Diario del Registro Público. Cuarto: Que se ordene a la Sección Mercantil del Registro Público anotar al margen de los asientos de los libros de la Sociedad, la presentación de esta Demanda Abreviada, a efectos de que ésta conste públicamente y se evite así cualquier eventual perjuicio contra el fideicomitente o contra terceros. Quinto: Expídase Mandamiento de Anotación de Demanda dirigido a la Sección respectiva del Registro Público para que se anote la presentación de esta demanda al margen de los asientos de los inmuebles propiedad de la sociedad, sea las fincas inscritas bajo el Sistema de Folio Real, Provincia de San José, Matrículas Número 272132-000 y 258473-0000, toda vez que las mismas representan los activos más importantes de la empresa, justificando lo anterior en que se tienen razones para pensar que las mismas pueden salir del patrimonio de la sociedad mediante Contrato de Compraventa. Sexto: Que el Banco Internacional de Costa Rica S.A. presente en forma inmediata y como prueba de esta demanda, los estados financieros auditados realizados con anterioridad y con posterioridad a los aumentos de capital, principalmente los anteriores, a fin de demostrar el valor real de los activos de la empresa en el momento en que se realizaron los aumentos y a su vez de demostrar la necesidad imperante de realizar dichos aumentos para salvar los propósitos del F.. Séptimo: S. se condene en sentencia a la Fiduciaria al pago de ambas costas procesales y personales de este proceso."(Sic).-

  2. -

    Las sociedades demandadas fueron debidamente notificadas de la demanda y la contestaron negativamente oponiéndole las excepciones de falta de derecho, falta de causa, falta de

    legitimación ad causam activa y pasiva.

  3. -

    El licenciado A.G.J.O., Juez Tercero Civil de San José, en sentencia dictada a las quince horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y nueve, resolvió:"...POR TANTO:Conforme lo expuesto, artículos 152 y siguientes, 633, 634, 644, 645 Código de Comercio, artículo 116 inciso 7) de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, artículos 1008 y 1022 del Código Civil, artículos 151, 155, 221, 420 inciso 11) Código Procesal Civil, se resuelve declarar sin lugar la presente...

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