Sentencia nº 00246 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 6 de Julio de 2000

PonenteJosé Rodolfo León Díaz
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia99-000255-0011-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA

San José, a las catorce horas del seis dejulio del dos mil.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE SAN JOSE, por C.M.S.M., mayor, viuda, ama de casa, cédula 1-240-282 contra E.V.R., mayor, soltera, ama de casa, cédula 5-068-135 J.L.V.F., mayor, soltero, comerciante, cédula 1-244-418 MERCEDES FERNANDEZ SAENZ, mayor, casada, ama de casa, cédula 1-362-978 y A.A.G., mayor, casado, odontólogo, cédula 1-429-993, todos vecinos de S.A..- Intervienen como apoderados especiales de la actora los licenciados R.F.M.H. y H.C.V. y de los codemandados V.R. y A.G. el licenciado J.L.P.A..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de dos millones ciento veinte mil colones es para que en sentencia se declare:"...PRIMERO: La nulidad del asiento de inscripción del inmueble perteneciente al Partido de San José, matrícula bajo el Sistema de Folio Real número 333681. SEGUNDO: Que se ordena al Registro Público, Sección Propiedad, cancelar el asiento de inscripción del inmueble sito en la Provincia de San José, Folio Real matrícula 333681. TERCERO: Que se ordena al Registro Público cancelar la propiedad antes dicha. CUARTO: Que se tomen las disposiciones registrales del caso respecto de la hipoteca constituida a favor del señor A.A. GUILLEN QUINTO: La inmediata expulsión de los ocupantes de mi propiedad. SEXTO: Que son en deberme los daños y perjuicios originados en la desposesión material en que me tienen de mi propiedad. SETIMO: Que deben cancelarme los intereses sobre las sumas reclamadas desde el momento de la interposición de esta demanda hasta la respectiva ejecución de sentencia. OCTAVO: La responsabilidad solidaria de todos los co-demandados sobre los extremos económicos de las pretensiones sexta y sétima. NOVENO: De allanarse los co-demandados a estas pretensiones solicitamos se resuelva la litis sin especial condenatoria en costas. Caso contrario pedimos se les condene al pago de las mismas, tanto procesales como personales."(Sic) y su ampliación a folio 48 en la cual solicita: "...PRIMERO: La nulidad del asiento de inscripción del inmueble perteneciente al Partido de San José, matrícula bajo el Sistema de Folio Real número 333681. SEGUNDO: La nulidad de la hipoteca constituida sobre la propiedad del partido de San José, Folio Real matrícula 333681, submatrícula 000; inscrita en la sección de hipotecas al Tomo 376, asiento 7038. TERCERO: la nulidad de la prórroga de la hipoteca citada en el aparte segundo, presentada a la Oficina del Diario del Registro Público bajo el Tomo, asiento 2128. CUARTO: Que se ordena al Registro Público cancelar el asiento de inscripción de la Hipoteca que pesa sobre el inmueble del Partido de San José, Folio Real matrícula 333681, submatrícula 000. Dicho asiento es el 7038, del Tomo 376 de la Sección de Hipotecas del Registro Público. QUINTO: Que se ordena al Registro Público cancelar el asiento de presentación y de inscripción de la prórroga de dicha hipoteca, el cual consta al Tomo 408, asiento 2128 del Diario. SEXTO: Que se ordena al Registro Público, Sección Propiedad, cancelar el asiento de inscripción del inmueble sito en la Provincia de San José, Folio Real matrícula 333681, submatrícula 000. SETIMO: Que se ordena al Registro Público cancelar la propiedad antes dicha. OCTAVO: Que se tomen las disposiciones registrales del caso respecto de la hipoteca constituida a favor del señor A.A.G.. NOVENO: La inmediata expulsión de los ocupantes de mi propiedad. DECIMO: Que se me ponga en perfecta posesión, real y material, de mi propiedad. DECIMO PRIMERO: Que doña E.V.R., don J.L.V.F. y doña M. F.S., son poseedores de mala fe de mi propiedad. DECIMO SEGUNDO: Que son en deberme los daños y perjuicios originados en la desposesión material en que me tienen de mi propiedad. DECIMO TERCERO: Que los daños y perjuicios sufridos deben ser indemnizados a contar desde la fecha en que se inscribió ilícitamente el título de propiedad de la finca de San José 333681, sea, desde 1986. DECIMO CUARTO: Que deben cancelarme los intereses sobre las sumas reclamadas desde el momento de la interposición de esta demanda hasta la respectiva ejecución de sentencia. DECIMO QUINTO: Que doña E.V.R., debe responder personalmente por todos las pretensiones económicas aquí incoadas. DECIMO SEXTO: La responsabilidad solidaria de todos los codemandados sobre los extremos económicos de las pretensiones aquí deducidas. DECIMO SETIMO: de allanarse los co-demandados a estas pretensiones solicitamos se resuelva la litis sin especial condenatoria en costas. Caso contrario pedimos se les condene al pago de las mismas, tanto procesales como personales. P.S.S., solicito a este Tribunal se declare : PRIMERO: La nulidad del asiento de inscripción del inmueble perteneciente al Partido de San José, matrícula bajo el Sistema de Folio Real número 333681, submatrícula 000. SEGUNDO: Que se ordena al Registro Público cancelar la Hipoteca que pesa sobre el inmueble del Partido de San José, Folio Real matrícula 333681, submatrícula 000, trasladándola e inscribiéndola con las mismas condiciones y prórrogas a la finca de San José, Folio Real matrícula 317660, submatrícula 000. Para dichos efectos la Sección de Hipotecas del Registro Público debe cancelar el asiento 7038, del Tomo 376 de la Sección citada, inscribiendo una nueva hipoteca en un nuevo asiento que contendrá las mismas condiciones y elementos que los de la hipoteca cancelada, recayendo esta nueva sobre la finca de San José 317660, submatrícula 000. TERCERO: Que se...

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