Sentencia nº 00461 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 22 de Diciembre de 2000

PonenteStella Bresciani Quirós
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia00-000427-0010-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de cobro de honorarios

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA

San José, a las nueve horas veinte minutosdel veintidós de diciembre del dos mil.-

En INCIDENTE DE COBRO DE HONORARIOS promovido por la licenciada Lyannette Petgrave Brown dentro del proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO QUINTO CIVIL DE SAN JOSE, por A.V.A. contra DESARROLLOS URBANISTICOS SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de apelación interpuesta por la promovente, conoce este Tribunal de la resolución de las quince horas del seis de julio del año en curso, la cual en su parte dispositiva dice: "... En razón de lo anteriormente expuesto se acoge la excepción de pago interpyuesta por la parte accionada y se declara sin lugar el presente incidente de Privilegio de Cobro de Honorarios, interpuesto por la Licenciada L.P.B. en contra de A.V.A.. Se resuelve sin especial condenatoria en costas" (SIC) .-

REDACTA la J.B.; Y,

CONSIDERANDO:

I.-

Se aprueban los hechos demostrados quecontiene la resolución apelada por responder a lo que informa el expediente.-

II.-

La presente demanda ordinaria fue estimada en la suma de un millón quinientos mil colones.-Fue formulada por la señora A.V.A., con el patrocinio letrado de la Licenciada L.P.B., quien intervino hasta el momento en que se dictó sentencia de primera instancia, la cual fue recurrida, por lo que no se encuentra firme.-La Licenciada P. formula incidente privilegiado de cobro de honorarios, manifestando que los honorarios que le corresponderían según el Decreto de Honorarios 20307-J sería la suma de trescientos cuarenta mil colones y que la señora V. le fue haciendo abonos hasta cancelarle el monto de doscientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y cuatro colones; que ella ha hecho gran cantidad de gestiones, que el proceso ha sido muy complejo y que si bien es cierto los honorarios mínimos de acuerdo con la cuantía del proceso son trescientos cuarenta mil colones y de lo que ha abonado la actora solo queda un saldo de ochenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones, pide que se apruebe la suma de cuatrocientos mil colones, tomando en cuenta la complejidad del proceso, las muchas gestiones...

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