Sentencia nº 00135 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 30 de Marzo de 2001

PonenteAna Eugenia Rodríguez Alvarado
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia00-000348-0011-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA

San José, a las nueve horas treinta y cincominutos del treinta de marzo del dos mil uno.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, por EDIFICIO METROPOLITANO DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado general judicial E.G.R., mayor, casado una vez, abogado, vecino de San Ramón de Tres Ríos, cédula 1-546-041 y TEMPORALIDADES DE DIOCESIS TILARAN, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma J.J.N.P., mayor, célibe, sacerdote católico, vecino de Tilarán, cédula de residencia número 726-60767-2350 contra SUCESION DE A.G.C., representada por su albacea provisional G.C.C., mayor, divorciado, empresario, vecino de San Rafael de Montes de Oca, cédula 1-411-1348, y este último en su carácter personal. Interviene como apoderado especial de las actoras el licenciado E.G.R..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de diez millones de colones es para que en sentencia se declare: "...1.- Que mis representadas son propietarias de las finca 1-213846-000 y 1-213844-000. 2.- Que mis representadas sean declaradas con certeza y se afirme con eficacia, que como propietarias de las finca arriba indicadas gozan de todos los derechos que comprende el dominio o propiedad absoluta sobre una cosa, sean los de posesión, usufructo, transformación, enajenación, defensa y exclusión, restitución e indemnización como propietarias. 3.- Que los demandados no tienen ninguno de los derechos anteriores en relación con las fincas ya indicadas. 4.- Como consecuencia de lo anterior, que el procedimiento interdictal que se tramita en el Juzgado Sexto Civil de San José, bajo el expediente número 19-97, es absolutamente nulo. 5.- Que los demandados deben restituir a mis representadas en la efectiva posesión de sus propiedades. 6.- Que los demandados sean condenados al pago de ambas costas de esta acción."(Sic).-

  2. -

    Los accionados fueron debidamente notificados de la demanda y la contestaron negativamente oponiéndole las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, la genérica de sine actione agit.-

  3. -

    La licenciada P.M.E., Juez Sexta Civil de San José, en sentencia dictada a las quince horas del quince de febrero del dos mil, resolvió:"...POR TANTO: Se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, falta de derecho y la generica sine actione agit, comprensiva de la falta de derecho, falta de legitimación y falta de interés. Se acoge la demanda ordinaria promovida por EDIFICIO METROPOPLITANO DEL ESTE S.A. y por temporalidades DE LA DIOCESIS DE TILARAN y se declara: 1.) Que los inmuebles inscritos en el Registro Público Sección de Propiedad, Partido de San José, Folio Real número doscientos trece mil ochocientos cuarenta y seis-cero cero cero y doscientos trece mil ochocientos cuarenta y cuatro- cero cero cero, correspondientes a los lotes cincuenta y siete y cincuenta y seis respectivamente, de la Urbanización Las Mansiones, situada en Dstrito cuarto San Rafael, del Cantón quince Montes de Oca, de San José, con una medida la primera de dos mil doscientos treinta metros cuadrados con cuarenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado numero SJ-92551-93 y la segunda de dos mil doscientos cincuenta metros cuadrados según plano catastrado número SJ-973396-91, pertenecen a...

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