Sentencia nº 00212 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 30 de Mayo de 2001

PonenteAllan Jiménez Segura
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia00-000445-0010-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA

San José, a las nueve horas cincuenta ycinco minutos del treinta de mayo del dos mil uno.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE L., por R.A.U., mayor, casado, jornalero, cédula 5-099-103, veicno de Limón, contra A.B. de segundo apellido ignorado, mayor, casado,comerciante, cédula ignorada y vecino de Limón.-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de seiscientos mil colones es para que en sentencia se declare: "... Pido que le de el traslado de rigor. Pido que le notifica al aquí demandado de este proceso. Pido que se le declará con lugar esta acción. Igual forma pido que en sentencia se ordena la devolución de mis pertenencias por ser dueño absoluto. Igual forma pido que en sentencia se le condena en ambas costos al demandado. Igual forma pido al suscrito J., que le previene al señor B., quien es solemnemente juramentada y aceptar el cargo como Depositario Judicial de mis pertenencias, previniéndole día, fecha y hora para ser entrega de mis pertenencias que fue entregado a el en el acto de desalojo producto del Desahucio."(Sic).-

  2. -

    El accionado fue debidamente notificado de la demanda y no la contestó, por lo que se declara su rebeldía y se tienen por afirmativos los hechos de la acción.-

  3. -

    El licenciado N.R.A., Juez Primero Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en sentencia dictada a las quince horas cincuenta minutos del diecinueve de julio del dos mil, resolvió:"...POR TANTO: En mérito a lo expuesto, artículos 155, 176, 222, 287, 310, 317, 330, 449, del Código Procesal Civil; se delcara SIN LUGAR la presente DEMANDA ORDINARIA promovida por R.A.U. contra A.B.. Sin especial condenatoria en costas. N. personalmente en rebeldía esta sentencia al demandado.-" (Sic).

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el actor. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    REDACTA el J.J. SEGURA; Y,

    CONSIDERANDO:

    I.Se conoce del proceso con ocasión del recurso vertical formulado por el actor, contra el fallo vertido por el señor Juez Primero Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las 15:50 horas del 19 de julio de 2000, visible a folio 18, con el cual fue denegada plenamente la demanda y condenada esa parte al pago de ambas costas.-

    II.Se suprime el elenco de hechos que se tuvo por demostrados.En su lugar, se enlista el siguiente:PRIMERO.Que ante la antigua Alcaldía Civil de Limón, hoy en día el Juzgado Civil de Menor Cuantía, se ventiló un proceso de desahucio promovido por J.M.C. y E.C.P., representadospor quien actuó como su apoderado F.A.S., contraDelroy F.Q., bajo el expediente No. 92-100035-473-CI, dentro del cual fue ordenado el desalojo y lanzamiento del demandado, comisionándose para su práctica al Comandante de Plaza y Guardia Civil de Limón, por la alcaldesa Y.G. S., mediante memorial de fecha 8 de mayo de 1992 (ver demanda y oficio certificado a folios 2, 37 y 38, por su orden).SEGUNDO.Que por nota fechada 25 de mayo de 1992, el Jefe del Departamento de Captura de la Comandancia de Limón, enteró a la Alcaldía de referencia de los sucesos ocurridos con la práctica de la diligencia comisionada entre ellos, que, encontrándose el local en el cual se efectuaría el desalojo y lanzamiento cerrado con candados, el señor F.A.S. autorizó a los oficiales de la fuerza pública a romperlos e...

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