Sentencia nº 01158 de Tribunal Primero Civil, de 28 de Septiembre de 2001

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia98-000911-0184-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas del veintiocho de setiembre del año dos mil uno.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 98-000911-184-CI.Incoado por ARRENDADORA COMERCIAL A.T.S.A., representada por su apoderado general judicial C.A.V.K., mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 0-000-000,contraFERNANDO PEREZ VEGA, mayor, casado, empresario, vecino de P., cédula de identidad número 0-000-000. Intervienen además los licenciados A.S.R. y C.M.L.T. apoderados especiales judiciales de la parte actora y demandada respectivamente.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las once horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil uno, resolvió: “POR TANTO: Se acogen las excepciones de falta de ejecutividad de la letra de cambio ejecutada, la de falta de derecho y la de falta de legitimación activa. Se declara sin lugar la demanda en todos sus extremos. Son ambas costas a cargo de la actora.”.

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado general de la actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se hanobservado, los plazos y las prescripciones de ley.

    R. elJ.V., y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida. Por resultar contradictorio con el cuadro fáctico demostrado y por ende innecesario para la decisión de este asunto, se elimina el no probado.

    II.-

    Ejecutivo simple con base en una letra de cambio, la que se emite el 4 de febrero de 1998 por la suma original de veinticinco mil ochenta y cuatro dólares con cuarenta y cuatro céntavos. La oposición del demandado se inicia a folio 24, donde se alega que el título al cobro se suscribió para garantizar un contrato leassing. Una copia de ese convenio se aprecia a folio 16, cuyo número de identificación y fecha de suscripción coinciden a cabalidad con la letra de cambio. Ambos documentos se identifican con el número 513, se suscriben el mismo día 4 de febrero de 1998 y por supuesto participan ambas partes. En un caso similar, donde incluso interviene la propia actora, dispuso el Tribunal: “II.- En esta vía sumaria se pretende el cobro de una letra de cambio, la que en principio cumple con los requisitos del artículo 727 del Código de Comercio. No obstante, a folio 32 la accionada protesta la fuerza...

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