Sentencia nº 00165 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 15 de Mayo de 2002

PonenteStella Bresciani Quirós
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2002
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia01-000430-0010-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J., a lasnueve horas veinticinco minutos del quince de mayo del dos mil dos.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO QUINTO CIVIL DE SAN JOSE, por M y M PRODUCTORES SOCIEDAD ANONIMA, representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma J.L.M.V., cédula 2-328-586 y M.E.A.G., cédula 2-344-277, ambos mayores, casados, ingenieros, vecinos de Palmares, contra INTRAMAR SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma A.J.P., mayor, casado dos veces, pasaporte de los Estados Unidos de América 2-4518724. Intervienen como apoderados especiales judiciales de la accionante los licenciados M.A.V.V. y G.R.M..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de ocho millones de colones, es para que en sentencia se declare: ... se condene a la accionada a pagar los daños y perjuicios producidos a mí representada, así como el pago de ambas costas de la presente acción.(Sic).-

  2. -

    La accionada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente, oponiéndole las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación, falta de interés actual, la genérica sine actione agit y prescripción.-

  3. -

    El licenciado G.V.V., Juez Quinto Civil de San José, en sentencia dictada a las nueve horas veinte minutos del siete de agosto del dos mil uno, resolvió: ... POR TANTO: Conforme lo expuesto, artículos citados y además, 1, 5, 155, 156, 287 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara CON LUGAR la presente demanda ORDINARIA establecida por M y M PRODUCTORES SOCIEDAD ANONIMA, contra INTRAMAR SOCIEDAD ANONIMA. Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación, falta de interés actual y la genérica de sine actione agit, y prescripción, opuestas por la demandada.- En consecuencia, se condena a la demandada Intramar Sociedad Anónima a pagar los daños y perjuicios producidos a la actora, derivados de la perdida del cargamento de exportación, de veintinueve mil ciento doce pies de dracaena massangenana, conocida como caña india, objeto del vuelco producido el día treinta de octubre de mil novecientos noventa y siete, los que se liquidarán en etapa de ejecución de fallo.- Son a cargo de la demandada, como parte perdidosa, las costas personales y procesales de este asunto.-(Sic).-

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por la demandada. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

    REDACTA laJuezB.Q.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se aprueban los hechos demostrados que contiene la sentencia apelada, por ser fiel reflejo de los elementos probatorios que existen en el expediente y se agrega el siguiente al que se le asigna el número 5 y por lo tanto se corre la numeración de los hechos 5 a 7 que pasan a ser del 6 al 8 respectivamente.-En consecuencia se agrega el siguiente hecho probado:5.-El valor del cargamento de Dracaena massangeana, conocida con el nombre de caña india y que se transportaba en el contenedor a que se refiere este proceso, actualizado al treinta y uno de julio del dos mil, es de veinticinco mil novecientos doce dólares, cincuenta céntimos.-(V. pericial a folios 83 a 115).-

    II.-

    Se...

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