Sentencia nº 00458 de Tribunal Primero Civil, de 20 de Junio de 2002

PonenteGerardo Rojas Schmit
Fecha de Resolución20 de Junio de 2002
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia00-000704-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cuarenta minutos del veinte de junio del año dos mil dos.

PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 00-000704-181-CI.Incoado por BANCO CATHAY DE COSTA RICA S.A., que cedió sus derechos a CATHAY INTERNATIONAL BANK CORP., representada por su apoderado generalísimo R.R.P. quien otorgó poder especial judicial a los licenciados J.P.F.N. y L.E. H.B., contra MUNDO VIAJERO S.A. representada por sus apoderados generalísimos A.L.L.F. y M.F.G. quien otorgó poder especial judicial al licenciado J.V.D.V..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del auto de las dieciséis horas del cuatro de mayo del año dos mil uno, que rechaza el incidente de nulidad absoluta de notificaciones yactuaciones y condena al pago de costas a la accionada.

Redacta el JuezRojas Schmit, y,

CONSIDERANDO:

I.-

Se acogen los hechos que como probados enumera la resolución recurrida, por ser todos fiel reflejo de lo que informan los autos.-

II.-

A folio cincuenta y siete la demandada plantea incidente de nulidad de notificación y de actuaciones basado en lo siguiente: la notificación de folio veinticuatro efectuada a las quince horas del quince de mayo del dos mil ahí se notificó la resolución de quince horas cinco minutos del nueve de mayo del dos mil (folio veintidós). Esa notificación se hizo a la sociedad demandada con su representante A.L. L.F. como vice-presidenta y facultades de apoderada generalísima sin limite de suma , según certificación del veinticuatro de abril del dos mil. Indica que esa señora no es representante desde el veintinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho según tomo cuatrocientos cincuenta y cinco asiento dieciséis mil trescientos diecinueve del Diario y los apoderados son M. F.G. y A.L.B., y que la certificación aportada se basa en un hecho falso.- Que al rematarse su propiedad tiene daños cuantiosos y que el Banco indujo a error al Juzgado.- Además se aprueba una cesión de derechos a favor de Cathay Int. Bank Corp. Sin que conste su personería (de la cesionaria), por lo que pide anular esa cesión.- Pide la nulidad de todo lo actuado desde la notificación al remate, y se condene en daños y perjuicios.- El actor al contestar dice que la jurisprudencia establece que se necesita la inscripción y que vencido el plazo de elección, el consejero continúa en sus funciones...

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