Sentencia nº 00569 de Tribunal Primero Civil, de 18 de Julio de 2002

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia99-001268-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio del año dos mil dos.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 99-001268-0181-CI. Incoado por AURA CAMACHO DINARTE contra CARNES Y FIBRAS DEL MAR S.A.representada por su apoderado generalísimo R.T.S., quien otorgó poder especial judicial a los licenciados P. R.M.M., V.R.H.F. y D.R. M.C. y como Tercer Interesado el BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, representado por R.G.B.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el tercerista, conoce este Tribunal del auto de las catorce horas del trece de diciembre del año dos mil uno, que autoriza la entrega de los Certificados de Abono Tributarios (CATS) a la parte actora para que proceda su venta por medio del Puesto de Bolsa del Banco Interfín

Redacta el JuezParajeles Vindas, y,

CONSIDERANDO:

I.-

Ejecutivo simple donde se cobra la suma de ciento dieciocho millones doscientos sesenta y un mil setecientos catorce colones con cuarenta y nueve céntimos. La sociedad demandada no se opuso, de ahí que en su oportunidad se dicto auto-sentencia (folio 25). En la resolución inicial, se decreto embargo sobre bienes de la accionada, entre ellos, en certificados de abono tributario (cats). Tanto el Banco Central de Costa Rica como el Ministerio de Comercio Exterior, han objetado esa medida de aseguramiento, pues alegan que existe procedimiento administrativo contra la empresa demandada con la finalidad de que se devuelvan los cats. No obstante, el embargo se practica a folio 147. La parte actora, concretamente a folio 235, solicita: “En consecuencia y solicitando a su autoridad sus buenos oficios, manifiesto de nuevo mi interés en que su autoridad disponga la venta de los CATS, ya que están próximo a extinguirse y, de darse esta situación, ni siquiera tendría interés para el BCCR reclamarlos o no, pues ya no existirían”. En el auto apelado, el Juzgado a-quo autoriza la venta ante la proximidad del vencimiento de los cats. Se ordena mediante el Puesto de Bolsa del Banco Interfín, debiéndose depositar el producto de la venta en la cuenta corriente del juzgado. Ese pronunciamiento lo recurre el Banco Central de Costa Rica, quien en autos figura como tercerista. Reitera la existencia de una tercería pendiente donde se pide el levantamiento del embargo sobre los cats, la cual se encuentra en etapa de la resolución final. En ese proceso se...

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