Sentencia nº 00431 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 6 de Noviembre de 2002

PonenteRodrigo Solano Sabatier
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2002
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia00-000289-0184-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA.-

S.J., a las once horas treinta minutosdel seis de noviembre del dos mil dos.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO QUINTO CIVIL DE SAN JOSE, bajo el expediente número 00-000289-184-CI, por VIVIANNE FEYTH ESCALANTE, divorciada dos veces, ama de casa, vecina de Escazú, cédula 1-481-388, contra MOTORES DOS MIL SOCIEDAD ANONIMA, representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma B.E.F. E., casado, abogado, cédula 1-428-200 y J.A.F.E., casado, empresario, cédula 1-407-839, ambos vecinos de San José.- Intervienen como apoderados especiales judiciales de la actora os licenciados E.L.A. e I.C.L..-

RESULTANDO

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de nueve millones trescientos cincuenta mil colones, es para que en sentencia se declare: ...1) Que la demandada recibió como consta en la letra de cambio número 007789, de fecha 22 de octubre de 1998, la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL COLONES, en dinero efectivo. 2) Que la demandada me debe la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL COLONES, por concepto de capital, los cuales me cancelará en sentencia hasta su efectivo pago. 3) Que la demandada deberá cancelar la suma de TRES MILLONS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES, por concepto de perjuicios, los cuales son el total de los intereses liquidados a la presentación de este proceso, más los futuros, los que se liquidarán en ejecución de sentencia. 4) Que la demandada deberá pagar ambas costas de la presente acción.(Sic).

  2. -

    La accionada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente y no opuso excepciones.-

  3. -

    El licenciado F.A.K., Juez Quinto Civil de San José, en sentencia dictada a las quince horas del veintitrés de julio del dos mil uno, resolvió: ... POR TANTO: De conformidad con los hechos tenidos por demostrados, aquellos que se indicaran como no determinados, consideraciones de fondo efectuadas y los artículos citados, se declara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda ordinaria de Vivianne Feyth Escalante, contra Motores Dos Mil Sociedad Anónima, representada por B. E. y J.A., ambos de apellidos F.E., correspondiendo a la parte actora y perdidosa el pago de las costas personales y procesales generadas.Se rechaza el cobro de daños y perjuicios efectuado por la demandada en vista de no ser procedente por no haber formulado reconvención.-(Sic).

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación con nulidad concomitante interpuesta por el licenciado E.L.A. en su carácter de coapoderado especial judicial de la actora. Esta sentencia se dicta dentro del término de ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones...

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