Sentencia nº 00023 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 31 de Enero de 2003

PonenteJorge Alberto López González
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia00-000477-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA.-

S.J., a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil tres.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, bajo el expediente número 00-000477-164-CI, por EYLEEN PANIAGUA ROJAS, mayor, divorciada, profesora, vecina de Río Cuarto de Grecia, cédula 1-407-878, contra A.G.G., mayor, casado, comerciante, vecino de San José, cédula 4-137-521 y A.B.A.P., mayor, vecino de San Francisco de Dos Ríos, cédula 1-380-393. Interviene como apoderada especial judicial de la accionante, la licenciada S.M.C..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de setecientos cincuenta mil colones, es para que en sentencia se declare: ...1. Que los aquí demandados A.G.G. y A.B.A.P., en su condición de dueños de TRAFASA Transportes FANO y Mudanzas Económicas ARPO, por no tener personería inscrita ninguna de las dos empresas, son los responsables solidariamente de los daños que sufrieron mis pertenencias en el trayecto entre Turrialba y Río Cuarto de Grecia. 2. Que por no estar inscritas ninguna de ambas empresas en el Registro Mercantil del Registro Público, a título personal los dos demandados deben cubrir con su patrimonio personal, los daños y perjuicios ocasionados a la suscrita, monto que se determinará con base en estudio pericial que se solicita. 3. Que se condene a los demandados al pago de ambas costas de este proceso.(Sic).-

  2. -

    Los accionados fueron debidamente notificados de la demanda y la contestaron negativamente, oponiéndoles las excepciones de falta de legitimación ad causam pasiva y activa, prescripción, caducidad y sine actione agit.-

  3. -

    La licenciada E.R.A., Jueza Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, en sentencia dictada a las diez horas veinte minutos del veintinueve de enero del año pasado, dispuso: ...POR TANTO: Con base en lo expuesto anteriormente, y la normativa que se ha indicado, se resuelve: Se deniegan las defensas de la Falta de Legitimación Pasiva, Falta de Interés Actual y Pago. Procede DECLARAR SIN LUGAR, en todos sus extremos la demanda ORDINARIA, promovida por EYLEEN PANIAGUA ROJAS contra A.B.P. y A.G.G.. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. NOTIFIQUESE.(Sic).-

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por la licenciada S. M.C., en su carácter de apoderada especial judicial de la accionante. En los procedimientos se...

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