Sentencia nº 00023 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 31 de Enero de 2003
Ponente | Jorge Alberto López González |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2003 |
Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección II |
Número de Referencia | 00-000477-0164-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario civil |
TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA.-
S.J., a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil tres.-
Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, bajo el expediente número 00-000477-164-CI, por EYLEEN PANIAGUA ROJAS, mayor, divorciada, profesora, vecina de Río Cuarto de Grecia, cédula 1-407-878, contra A.G.G., mayor, casado, comerciante, vecino de San José, cédula 4-137-521 y A.B.A.P., mayor, vecino de San Francisco de Dos Ríos, cédula 1-380-393. Interviene como apoderada especial judicial de la accionante, la licenciada S.M.C..-
RESULTANDO:
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La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de setecientos cincuenta mil colones, es para que en sentencia se declare: ...1. Que los aquí demandados A.G.G. y A.B.A.P., en su condición de dueños de TRAFASA Transportes FANO y Mudanzas Económicas ARPO, por no tener personería inscrita ninguna de las dos empresas, son los responsables solidariamente de los daños que sufrieron mis pertenencias en el trayecto entre Turrialba y Río Cuarto de Grecia. 2. Que por no estar inscritas ninguna de ambas empresas en el Registro Mercantil del Registro Público, a título personal los dos demandados deben cubrir con su patrimonio personal, los daños y perjuicios ocasionados a la suscrita, monto que se determinará con base en estudio pericial que se solicita. 3. Que se condene a los demandados al pago de ambas costas de este proceso.(Sic).-
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Los accionados fueron debidamente notificados de la demanda y la contestaron negativamente, oponiéndoles las excepciones de falta de legitimación ad causam pasiva y activa, prescripción, caducidad y sine actione agit.-
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La licenciada E.R.A., Jueza Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, en sentencia dictada a las diez horas veinte minutos del veintinueve de enero del año pasado, dispuso: ...POR TANTO: Con base en lo expuesto anteriormente, y la normativa que se ha indicado, se resuelve: Se deniegan las defensas de la Falta de Legitimación Pasiva, Falta de Interés Actual y Pago. Procede DECLARAR SIN LUGAR, en todos sus extremos la demanda ORDINARIA, promovida por EYLEEN PANIAGUA ROJAS contra A.B.P. y A.G.G.. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. NOTIFIQUESE.(Sic).-
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De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por la licenciada S. M.C., en su carácter de apoderada especial judicial de la accionante. En los procedimientos se...
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