Sentencia nº 00383 de Tribunal Primero Civil, de 4 de Abril de 2003

PonenteCelso Gamboa Asch
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2003
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia99-001608-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

-Nº383-N

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas veinticinco minutos del cuatro de abril del año dos mil tres

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 99-001608-185-CI.Incoado por V.M. MIL DOSCIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado general judiciallicenciado A.R.B., mayor, soltero, abogado, vecino de San José y con cédula de identidad número 0-000-000, contraSERVICIOS DE ACERO SOCIEDAD ANÓNIMArepresentada por su apoderado generalísimoFelipe C.A., mayor, casado,comerciante, vecino de V.C. de O. y con cédula de identidad número 0-000-000contra N.R.C.A.,mayor, casado, comerciante,vecino de San José y con cédula de identidad número 0-000-000.RESULTANDO

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las trece horas treinta y un minutos del veintinueve de octubre del dos mil dos, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y normas legales citadas se rechazan la Excepción de Pago planteada y en cuanto a la Prescripción también opuesta se resuelve la misma de la siguiente manera;Para (sic) ambos demandados se declaran prescritos los intereses liquidados en la demanda para las cinco letras de cambio puestas al cobro, en cuanto a la letra de cambio número 9839(96-101)se declara prescrita para ambos demandados, en cuanto a la Letra de Cambio Número 10607 (96-125) se declara prescrita únicamente para la demandada Servicios de Acero Sociedad Anónima lo mismo que la Letra de cambio número 10826 (96-132)que se declara prescrita sólo en cuanto a Servicios deAcero Sociedad Anónima, en cuanto a las letras de cambio Número 108825(96-31) y 10091 (96-107)se rechaza la excepción deprescripción opuesta.En consecuencia, se declara con lugar parcialmente la DEMANDA EJECUTIVA SIMPLE planteada por V.M. MIL DOSCIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA, contra SERVICIOS DE ACERO SOCIEDAD ANÓNIMA Y N.R. C.A., a quienes se obligan a pagar a la primera los siguientes montos; la suma DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES CON OCHENTA Y UN CENTAVOS por concepto de capital relativo a la letra de cambio número 96-131(10825) y la suma deDOCE MIL QUINIENTOS SETENTA SIETE (sic) DÓLARES CON CINCUENTA Y NUEVE (sic) por concepto de capital relativo a la letra de cambionúmero 10091(96-107).Sin embargo, al haber operado la prescripción en forma individual para los demandados, debe el demandado N.R.C...

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