Sentencia nº 00783 de Tribunal Primero Civil, de 23 de Julio de 2003

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia98-001465-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de protección al consumidor

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas cuarenta minutos del veintitrés de julio del año dos mil tres.

PROCESO SUMARIO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, establecido ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 98-001465-183-CI. Incoado por G.G.R., quien es mayor, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de S.J., quien otorgó poder especial judicial al licenciadoJosé G.B., contraPURDY MOTOR SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado general judicial M.M.P., quien es mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las diez horas veinte minutos del diez de abril del año dos mil dos, resolvió: “POR TANTO: Por lo anteriormente expuesto, se declara sin lugar la presente demanda sumaria de protección al Consumidor establecidas por G.G. ROJAS CONTRA PURDY MOTOR SOCIEDAD ANONIMA. Se falla sin especial condenatoria en costas.”.

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por elactor, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos ylas prescripciones de ley.

    Redacta el J.P.V., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados. No obstante, se agrega uno más para que se lea: d) el actor adquirió el vehículo mediante escritura otorgada el 22 de diciembre de 1997 y el accidente de tránsito, el cual origina el problema del número de chasis, ocurrió el 16 de julio de 1998 (documento y escrito de demanda de folios 2 y 7).De igual manera se conservan losindemostrados.

    II.-

    Mediante resolución de las 15 horas del 6 de diciembre del 2002, visible a folio 233, el Tribunal admitió prueba para mejor resolver; concretamente la confesional del apoderado de la parte demandada y documental. La primera se recibe según acta de folio 252, pero en realidad no se aporta información adicional a la existente en los autos. Por esa razón no se incluye a la lista de hechos probados como elemento probatorio. En cuanto a la documental, certificación de piezas relacionadas con el accidente de tránsito y denuncia ante el Instituto Nacional de Seguros, tampoco aporta datos capaces de variar lo resuelto como se dirá.

    III.-

    En el escrito de demanda, el actor acredita su calidad de propietario del vehículo placas 208.592, el cual adquirió por compraventa con la sociedad demandada. El demandante, en ese libelo, reconoce que el vehículo lo recibió la empresa accionada en virtud de una transacción con la dueña originaria señora M.E. de la Espriella. Sostiene que hizo uso del automotor como único dueño y poseedor del bien, ello hasta los problemas ocasionados con el número de chasis. Producto de un accidente de tránsito ocurrido el 16 de julio de 1998, al momento de realizar el Instituto Nacional de Seguros el...

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