Sentencia nº 01541 de Tribunal Primero Civil, de 19 de Diciembre de 2003

PonenteLaura María León Orozco
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia02-000165-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo prendario

TRIBUNALPRIMERO CIVIL, SECCION SEGUNDA.-

S.J., a las siete horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del año dosmil tres.

PROCESO EJECUTIVO PRENDARIO, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía deSan J., bajo el expediente número 02-000165-181-CI. Incoado por FINANCIERA DESYFIN SOCIEDAD ANONIMArepresentada por sus apoderados generalísimos S.L.L., S., M. y M. todos de apellidos L.B., contra PUNTA VISTA BAHIA SOCIEDAD ANONIMArepresentada por su apoderado generalísimo B.S.M.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado generalísimo de la demandada, conoce este Tribunal del auto de las ocho horas del ocho de agosto de dos mil dos, que dio curso al presente proceso, contra el auto de las trece horas del veintiséis de marzo de dos mil tres, que ordena notificar al demandado la resolución de las ocho horas del ocho de agosto del dos mil dos, y ordena sacar a remate con la base de dieciocho millones doscientos veintisiete mil setecientos cincuenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos el bien dado en garantía, y contra el auto de las catorce horas veinte minutos del treinta de abril del dos mil tres, que ordena nuevamente notificar a la parte demandada y sacar a remate el bien dado en garantía

Redacta la Jueza León Orozco, y;

CONSIDERANDO:

I.Tres son las resoluciones contra las que la parte demandada apela y cuya nulidad reclama: la de las ocho horas del ocho de agosto de dos mil dos, la de las trece horas del veintiséis de marzo de dos mil tres y la de las catorce horas veinte minutos del treinta de abril de dos mil tres. En la primera de ellas, el juzgado tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva prendaria,señaló hora y fecha para remate y confirió audiencia sobre una liquidación de intereses presentada por la parte actora. En la segunda, se señaló nueva hora y fecha para remate y se hizo prevención de presentación de copias y en la tercera se hizo un nuevo señalamiento para remate. El recurso debe declararse mal admitido contra la primera resolución en cuanto concedió audiencia sobre una liquidación de intereses y en cuantoa la segunda en lo dispuesto sobre prevención de presentación de copias , pues en esos extremos las mencionadas resoluciones son providencias, y por ende no tienen recurso de apelación.

  1. La inconformidad del demandado radica en que, a su entender, el título aportado por la parte actora...

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