Sentencia nº 00145 de Tribunal Primero Civil, de 3 de Febrero de 2004

PonenteWillian Molinari Vilchez
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia99-001297-0184-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNALPRIMERO CIVIL, SECCION SEGUNDA.-

S.J., a las siete horas cuarenta ycinco minutos del tres de febrero del año dos mil cuatro.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 99-001297-184-CI. Incoado por CREDOMATIC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalCarlos A.J., contra A.S.A..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, conoce este Tribunal del auto de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de agosto del año dos mil tres, que declara sin lugar el incidente de nulidad de notificación, sin especial condenatoria en costas.

R. elJ.V., y;

CONSIDERANDO:

I.Sobre los hechos que se tuvieron por probados:Se confirma el 1°, no así el 2° y 3°, los que se modifican como sigue: 2°. Al ser las 8:50 horas del 8 de octubre del 2002, el funcionario M.J.B. notificó en un lugar distinto al domicilio del demandado (ver folios 53 a 59 y 83). 3°. El 22 de febrero del 2002, M.F.C. y A.S.A. suscribieron un contrato de inquilinato, en el que se hace constar que el primero le alquiló al segundo una casa de habitación en residencial Saint Claire, por el término de un año contado a partir de la fecha del contrato (mismas pruebas citadas en el hecho anterior).

II.Sobre lo que se tuvo por no demostrado:Se elimina lo que el juzgador de instancia tuvo como no demostrado, porser innecesario.

III.El demandado, inconforme con la resolución de las 16:20 horas del 8 de agosto del 2003 que resolvió un incidente de nulidad sobre el acto de notificación de la resolución que le dio curso a este proceso, apela. Reprocha, en síntesis, que a pesar de haber presentado un contrato de arrendamiento a su favor sobre una casa de habitación localizada en Moravia y de que el testigo C.G.I.R. confirmara ese hecho, la juzgadora de instancia no tuviera ese lugar como su residencia. También reprocha que esa decisión se apoyara sólo en el hecho de que no se presentó un recibo de pago de alquiler del mes de octubre de ese año -mes en que se practicó el acto impugnado- y en que el contrato carecía de autenticación.Con respecto al primero de esos puntos aduce que no podía presentar un recibo de pago de un mes que no había cancelado, señalando que ese fue en el que se apersonó al proceso.

IV.La juzgadora de instancia efectivamente se apoya en lo que señala el recurrente. Dice que el contrato de arrendamiento no estaba autenticado y que no se presentó el recibo...

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