Sentencia nº 00188 de Tribunal Primero Civil, de 6 de Febrero de 2004

PonenteEdgar Eduardo Alvarado Luna
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia01-001053-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

TRIBUNALPRIMERO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J., a las ocho horas cuarenta minutos delseis de febrero del año dos mil cuatro.

EJECUCIÓN DE SENTENCIA, establecida ante el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 01-001053-180-CI. Incoado por F.A.A., representado por su madre P.A.M. y ésta en su carácter personal, quien otorgó poder especial judicial a la licenciada A.P.C.Z., contra EMBOTELLADORA PANAMCO TICA S.A., representada por su apoderado generalísimo J.J.G., quien otorgó poder especial judicial a los licenciados R.G.S. y R.A.M.S..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte actora, conoce este Tribunal del auto de las nueve horas del once de setiembre del dos mil uno, que da curso a la demanda.

Redacta el J.A.L., y;

CONSIDERANDO:

I.)Recurre la parte actora de la resolución inicial, indicando que el a-quo omitió decretar embargo sobre las cuentas bancarias que la empresa demandada tiene dentro del sistema Bancario Nacional, en las cuentas del Banco de Comercio, Banco Interfin, Banco Nacional de Costa Rica o Banco de Costa Rica, Bancrecen, etc. Y esto así pese a que se había solicitado en la petitoria. No lleva razón la recurrente, porque si se lee con cuidado la resolución apelada, ahí se menciona claramente que el embargo se decreta “…en los bienes del demandado, el cual se hace recaer sobre lo que se indica…”, de manera que el embargo si abarcó la totalidad de los bienes respecto de los cuales la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR