Sentencia nº 00589 de Tribunal Primero Civil, de 25 de Marzo de 2004

PonenteCelso Gamboa Asch
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia03-000444-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horascincuenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del año dos mil cuatro.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 03-000444-181-CI. Incoado por CREDOMATIC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado general C.A.J., mayor, casado, vecino de S.A., gerente, cédula número uno- trescientos noventa y siete- mil cuatrocientos veintinueve, contraJUAN C.Q.U., mayor, divorciado, vecino de H., cédula número uno- quinientos setenta y cinco- seiscientos cincuenta y uno. Figura como apoderado especial judicial del demandado, el licenciado H.M.P..

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las nueve horas veinticinco minutos del veinte de noviembre del dos mil tres, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y normas citadas, se RECHAZAN las Excepciones de Falta de Derecho y Pago interpuestas y se declara CON LUGAR la presente demanda Ejecutiva Simple establecida por CREDOMATIC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA contra J.C.Q.U.. Se confirman los embargos decretados en autos y la ejecución despachada. Continúen los procedimientos hasta que el accionado le haga pago efectivo a la actora del capital debido, sea la suma de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO COLONES EXACTOS, así como los intereses que van del veinticinco de marzo del dos mil tres al veintiocho de marzo del dos mil tres, a una tasa del cinco punto diecisiete por ciento mensual, los cuales se aprueban en la suma de ONCE MIL TREINTA Y CUATRO COLONES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS, así como los intereses posteriores a una tasa del cinco punto diecisiete por ciento mensual, hasta la efectiva cancelación del capital y los intereses adeudados. Son las costas procesales y personales ocasionadas a cargo de la parte demandada.”.

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por eldemandado, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se ha observado los plazos ydisposiciones legales.

    Redacta el J.G.A., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Inventario de hechos ciertos, que destaca la sentencia combatida, es reflejo del material de evidencia electo. Merece, entonces, homologarse.

    II.-

    La Cámara tiene limitada su competencia funcional a un solitario motivo zócalo de apelación planteada, pues, don J.C.Q.U. omitió exhibir agravios. De seguido se analiza su reproche.

    III.-

    El licenciado...

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