Sentencia nº 00173 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 21 de Mayo de 2004

Número de sentencia00173
Número de expediente03-000331-0388-CI
Fecha21 Mayo 2004
EmisorTribunal Segundo Civil Sección I (Tribunales Civiles de Costa Rica)

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA

San José, a las catorcehoras cincuenta minutos del veintiuno de mayo del dos mil cuatro.-

En el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE SANTA CRUZ, GUANCASTE, bajo el número de expediente 03-000331-388-CI por COMPAÑIA DE INVERSIONES SAGOZ SOCIEDAD ANONIMA contra COSTA RICA EXPORT SOCIEDAD ANONIMA Y VISTAS DEL CERRO TAMARINDO CATORCE O.C.R. SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de apelación interpuesta por el licenciado A.F.M., en su calidad de apoderado especial judicial de la actora, conoce este Tribunal de la resolución de las trece horas nueve minutos del tres de febrero del año en curso, la cual, ordena el levantamiento de las medidas cautelares ordenadas en su oportunidad.-

REDACTA la J.B.; Y,

CONSIDERANDO:

I.-

Mediante la presente demanda pretende la sociedad actora que en sentencia se decrete la nulidad absoluta de todo lo actuado y resuelto en el expediente 00-100522-388-CI-J, tramitado en el Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, correspondiente al Proceso Ejecutivo Hipotecario de “Costa Rica Export, S.A.” contra “Vistas del Cerro Tamarindo Catorce DCR, S.A.”; que como consecuencia se declare la ineficacia jurídica de todo lo actuado y resuelto en ese proceso y con lugar la acción rescisoria declarando el derecho a las partes para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiesen existido los vicios de nulidad; que se declare con lugar la acción de reivindicación restituyéndole a la actora la titularidad registral del crédito hipotecario de segundo grado por la suma de mil trescientos veintidós dólares con sesenta y seis centavos, según consta en escritura número treinta y uno, otorgada las diez horas del dieciocho de octubre del dos mil, que fuera debidamente anotada en la Sección del Diario del Registro Público al margen de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 86660-000.-Pide que al efecto se le ordene al Registro Público cancelar cualquier inscripción o anotación preexistente y que se proceda a inscribir tales inmuebles nuevamente a nombre de su propietaria registral y se restituyan igualmente los otros gravámenes existentes, como el derecho real de crédito de la actora.-En forma subsidiaria la actora pide que se condene a la demandada al pago de los daños y perjuicios causados, por la imposibilidad material de ejercer su poder titular sobre el derecho de crédito sobre los inmuebles en cuestión, indemnización que valora en la suma de mil trescientos veintidós dólares, sesenta y seis centavos de...

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