Sentencia nº 01093 de Tribunal Primero Civil, de 16 de Julio de 2004

PonenteEdgar Eduardo Alvarado Luna
Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia02-001421-0184-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil cuatro.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 02-001421-184-CI.Incoado por INTCOMEX COSTA RICA MAYORISTA EN EQUIPOS DE COMPUTO S.A.representada por su apoderada generalísima E.M.K., mayor, casada, administradora de negocios, vecina de R., cédula de identidad número 0-000-000, contraINTERNET DE CENTROAMERICA S.A.representada por su apoderado generalísimo JULIO A.P.V., mayor, casado, ingeniero mecánico, vecino de La Sabana, cédula de identidad número 0-000-000, y contra él en su carácter personal

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las ocho horas cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con los hechos tenidos por demostrados, aquél que se indicara como no determinado, consideraciones de fondo efectuadas y los artículos citados, se rechazan las excepciones de pago, falta de ejecutividad, falta de derecho, falta de causa, falta de legitimación ad causam activa y pasiva y la falta de interés, formuladas por la parte accionada.En consecuencia, se declara con lugar la presente demanda ejecutiva simple de Intcomex Costa Rica Mayorista en Equipos de Cómputo Sociedad Anónima contra Internet de Centroamérica Sociedad Anónima y J.P.V., por un capital de setecientos diecisiete mil seiscientos treinta y dos colones con veintiséis céntimos.En cuanto a los intereses, se acoge el pago de los mismos, moratorios, calculados al cinco por ciento mensual a partir del veintitrés de agosto del dos mil dos, para un monto de setenta y un mil setecientos sesenta y tres colones con veintitrés céntimos al siete de noviembre de ese mismo año, así como los posteriores a esa fecha, al mismo tipo indicado, los que se liquidarán en su oportunidad y hasta la efectiva cancelación de la deuda.Se confirma la ejecución y embargos decretados.Continúen los procedimientos hasta que los demandados hagan pago efectivo a la actora de la suma principal señalada, intereses aprobados y las costas personales y procesales de este asunto

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se ha observado, los plazos y lasprescripciones de ley.

    Redacta el J.A.L., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    ) De la relación de hechos probados que contiene...

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