Sentencia nº 00264 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 30 de Julio de 2004

PonenteJosé Rodolfo León Díaz
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia00-100127-0425-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA

San José, a las trece horascuarenta y cinco minutos del treinta de julio de dos mil cuatro.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DEAGUIRRE Y PARRITA, bajo el número de expedienteN° 00-100127-425-CI, porANGEL PICADO CHAVARRIA, mayor, casado, vecino de Quepos, Abogado y Contador, cédula número 6-075-149 contraD.M.C., mayor, vecino de Quepos, empresario, cédula número 1-301-924. Intervienen como apoderados especiales judiciales del demandado los licenciados H. y D.M.C..

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de cinco millones de colones, es para que en sentencia se declare: “A pagar daños moral y material Las costas del proceso en todo sus extremos Siendo el suscrito abogado y por ser procedente se le permita autorepresentarse en esta demanda CONCRECIÓN DE LOS MOTIVOS QUE HAN ORIGINADO LOS DAÑOS Y PERJUICIOS 1- Aspecto Moral Fueron muchas las horas de sueño y preocupaciones que produjo la irresponsabilidad de la empresa de transportes indicada, con su irresponsabilidad de dar por perdidos documentos que son invaluables y de suma importancia para quien se gana su sustento por medio de una profesiónPor la falta de respeto de los empleados de la empresa de no quererse hacer responsables del quebrantamiento del acto contractual al ni siquiera querer recibir una carta donde se les indicaba el mal que se habia realizado Por las complicaciones que tuve que pasar para poder reemplazar los documentos extraviadosPor haberse cometido contrario sensu, lo que indica el artículo 1045 del Código Civil Es perfectamente dable que se está ante un acto de daño moral2- Aspecto material Ya se ha detallado hasta la reiteración del valor material que tenían los documentos extraviados Aunque es un precio casi que incuantificable No queda otra alternativa que pedir la condena en contra del demandado para que aunque sea a través de un valor metálico, se le indique que no solo lo que él posee tiene precio en esta vida (El dinero que se posea es un medio que D. le da a ciertos humanos, no indica que se pueda pisotear a otros con el pie metálico) 3- Estimaciones 3a Aspecto Moral DOS MILLONES DE COLONES (2.000.000.00) 3b Aspecto material UN MILLON DE COLONES (1.000.000.00) GRAN TOTAL ESTIMADO TRES MILLONES DE COLONES todo lo anterior por los daños moral y materiales incurridos”.(Sic)

  2. -

    El accionado fue debidamente notificado de la demanda y la contestó negativamente oponiéndole las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit.

  3. -

    El licenciado R.A.J., JuezCivil de A. y Parrita, en sentencia dictada a las diecisiete horas trece minutos del siete de mayo de dos mil tres, resolvió: “...POR TANTO: De conformidad con las consideraciones de fondo y citas de ley expuestas, se acogen las excepciones de falta de derecho y sine actione agit. En consecuencia se declara SIN LUGAR, la presente demanda ordinaria incoada por ANGEL PICADO CHAVARRIA contra D.M.C.. Son las costas a cargo de la parte perdedora.”(Sic).

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el actor.En los procedimientos sehan observado las prescripciones correspondientes.

    REDACTAelJuezLEON DIAZ; Y,

    CONSIDERANDO:

    I-Se mantienen incólumes los hechos tenidos por acreditados en el fallo apelado por cuanto, además de ser relevantes para la decisión del proceso, encuentran sustento en los elementos probatorios indicados en cada uno de ellos.

    II-Se mantiene el único hecho indemostrado de la sentencia de primera instancia, por cuanto efectivamente no existe prueba alguna sobre el contenido del sobre remitido al actor por medio de la empresa transportista del demandado.Además, se tiene como no acreditado lo siguiente:2) Que el actor tuviera, a consecuencia del extravío del...

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