Sentencia nº 01316 de Tribunal Primero Civil, de 8 de Septiembre de 2004

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia02-000805-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoCompetencia desleal

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas veinticinco minutos del ocho de setiembredel año dos mil cuatro.

PROCESO DE COMPETENCIA DESLEAL, establecido ante el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía deSan J., bajo el expediente número 02-000805-180-CI.Incoado por CORPORACION DE SUPERMERCADOS UNIDOS S.A.representada por su apoderado general judicial licenciado M.Z.S. quien otorgó poder especial judicial a los licenciados F.V.C., S. A.B. y J. Picado León, contra CORPORACION MEGASUPER S.A.,representada por su apoderado generalísimo C.Z. quien otorgó poder especial judicial al licenciado V.A.C.F.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada, conoce este Tribunal del auto sentencia de las dieciséis horas del siete de noviembre del dos mil tres, que en lo apelado resolvió: “POR TANTO: De acuerdo alo antes expuesto y norma citada, se declara sin lugar, la excepción previa de caducidad”

R. elJ.P.V., y;

CONSIDERANDO:

En el auto-sentencia de las 16 horas del 7 de noviembre del 2003, de folio 555, el Juzgado a-quo rechaza la excepción de caducidad. Esa defensa es opuesta por la sociedad demandada a folio 468, ello por cuanto ha transcurrido el plazo de los 2 meses. No menciona norma legal en su apoyo. La denegatoria del a-quo se fundamenta en el numeral 27 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, disposición que fija un plazo de 6 meses. La juzgadora, además, sostiene que los hechos denunciados en la demanda constituyen actos continuados y, esa continuidad de los hechos impide acoger la caducidad. De ese pronunciamiento recurre la accionada, quien insiste en la procedencia de su excepción. El Tribunal, en casos similares, ha resuelto que en estos procesos la caducidad debe resolverse en la sentencia, ello por cuanto es preciso determinar la condición de los actos de competencia desleal, previa fase demostrativa y agotar el contradictorio. En ese sentido se dispuso: “En el escrito de demanda la actora reclama daños y perjuicios en virtud de un presunto incumplimiento en los servicios contratados con la sociedad demandada, cuyo cuadro fáctico resulta innecesario describirlo para los efectos de esta resolución. A folio 45 y con base en el artículo 347 del Código de Comercio, la parte accionada opone como excepciones previas la prescripción y la caducidad, las cuales son rechazadas por el a-quo en el auto-sentencia apelado bajo el criterio que son inadmisibles porque los daños y perjuicios se...

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