Sentencia nº 00300 de Tribunal Primero Civil, de 8 de Abril de 2005

PonenteLaura María León Orozco
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2005
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia04-000601-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNALPRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas quince minutos del ocho de abril del año dos mil cinco.

PROCESOEJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía deSan J., bajo el expediente número 04-000601-0182-CI. Incoado por CREDOMATIC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMArepresentada por su apoderado general C.A.J., contra STON FORESTAL SOCIEDAD ANONIMArepresentada por sus apoderados generalísimos G.M.G. y J. de D.P. A., J.D.D.P.A., y G.A.M.G., quien confirió poder especial judicial al licenciado O.E.C.M.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por J. de D.P.A., en su doble condición, conoce este Tribunal del auto de las diez horas del primero de junio del dos mil cuatro, que da curso a la demanda

Redacta la Jueza León Orozco, y;

CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada recurre de la resolución que cursa el presente proceso ejecutivo, alegando que la letra de cambio al cobro no constituye título ejecutivo porque fue expedida como garantía colateral de un contrato de tarjeta de crédito, de manera que, en el caso de que existiera un saldo en el estado final de la cuenta, éste debió haberse cobrado con base en una certificación de contador público autorizado. Ese agravio es improcedente y la resolución recurrida es avalada por este Tribunal. En efecto, la ejecución debe despacharse en virtud de título ejecutivo, condición que cumple la letra de cambio presentada por la actora porque reúne los requisitos que señala el artículo 727 del Código de Comercio. Los argumentos en los que la accionada fundamenta su oposición deberán ser valorados en la sentencia, cuando se haya recibido toda la prueba...

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