Sentencia nº 00318 de Tribunal Primero Civil, de 15 de Abril de 2005

PonenteLaura María León Orozco
Fecha de Resolución15 de Abril de 2005
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia04-000591-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoActividad judicial no contenciosa

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas treinta minutos del quince de abril del año dosmil cinco.

REPOSICION DE CEDULA HIPOTECARIA, promovida por Banco Alemán Platina, representado por sus apoderados especiales judiciales licenciados G. C.M., J.G.C. y O.L.P., establecida ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía deSan J., bajo el expediente número 04-000591-183-CI.Intervienen además, como oponente Banco Interfín S.A., representada por su apoderado generalísimo E.M.V., quien otorgó poder especial judicial a los licenciados M.G.P. y R. de J.H.M., y como interesada Procuraduría General de la República, representada por E. G.P.C.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el promovente, conoce este Tribunal del auto de las trece horas del trece de octubre del dos mil cuatro, que da por terminado el presente asunto y ordena a las partes discutir sus pretensiones en la vía correspondiente

Redacta la Juez León Orozco, y;

CONSIDERANDO:

  1. El doce de mayo de dos mil cuatro, el Banco Alemán Platina S.A. interpuso las presentes diligencias de reposición de cédula hipotecaria de segundo grado por la suma de un millón ochocientos mil dólares sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de H., matrícula de folio real número ciento setenta y un mil treinta y uno- cero cero cero, a las que se les dio curso mediante resolución de las trece horas cuarenta minutos del veintiocho de mayo del citado año. Sin embargo, el nueve de setiembre de dos mil cuatro, en escrito visible a folio 46, se apersonó a este proceso el Banco Interfín S.A. en calidad de actual propietario del inmueble sobre el que pesa el gravamen hipotecario y se opuso a estas diligencias, asegurando ser el titular de la cédula desaparecida. Ante esta situación, el juzgado, en la resolución recurrida, decidió dar por terminado este proceso de actividad judicial no contenciosa y remitir a las partes a...

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