Sentencia nº 00789 de Tribunal Primero Civil, de 28 de Julio de 2005

PonenteGerardo Rojas Schmit
Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia05-000642-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cuarenta minutos del veintiocho de julio del año dosmil cinco.

PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía deSan J., bajo el expediente número 05-000642-0182-CI. Incoado por BANCO INTERFIN S.A.representada por su apoderado generalísimo L.L.G., quien otorgó poder especial judicial a la licenciada G.P.G., contra E.G.V. y J.R.B. AGÜERO.Intervienen además, Banca Promérica S.A., representada por su apoderado generalísimo J.E.M.L. y Sociedad de Descuentos y Cobro de Documentos S.A., representada por su apoderada generalísima M.C.J., como anotantes

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, conoce este Tribunal del auto de las trece horas del primero de junio del dos mil cinco, que da curso al proceso

R. elJ.R.S., y;

CONSIDERANDO:

El co-demandado B.A. recurre la resolución inicial que cursó el presente proceso ejecutivo hipotecario, e invoca nulidad concomitante al sostener: que debe acudirse al proceso ejecutivo simple, que la base de remate no es correcta, y el remate no puede ser libre de gravámenes y anotaciones judiciales.- No lleva razón el apelante en sus agravios; en las escrituras que se ejecutan se renunció por parte del deudor a...

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