Sentencia nº 00342 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 29 de Septiembre de 2005

PonenteLaura María León Orozco
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia01-001108-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

S.J., a las catorcehoras del veintinueve de setiembre de dos mil cinco.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE SAN JOSE, bajo el número de expediente 01-001108-181-CI, por PAULO CESAR WANCHOPE WATSON, mayor, casado, jugador profesional de futbol, cédula 4-163-912, vecino de Inglaterra contra GRUPO TACA SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma J.G.R.C., mayor, casado, empresario, cédula 1-234-631, vecino de Escazú.-

Intervienen como apoderados especiales judiciales del actor los licenciados E.S.G., M.A.C., R.F. C. y S.V.G.V. y de la sociedad demandada los licenciados J.A.G.C. y J.F.A.V.

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de nueve millones novecientos diecinueve mil ocho cientos colones, es para que en sentencia se declare (se transcribe literalmente): “...1.- Que se prohíba al Grupo Taca la utilización de la imagen del suscrito para efectos comerciales y publicitarios por no asistirle derecho para hacerlo. 2- Que por el uso indebido y no autorizado de la imagen del actor, explotándola comercialmente, la demandada debe indemnizar al actor por un monto de US $ 30.000.00 treinta mi dólares de los estados Unidos de América. 3.- Que se condene a la demandada al pago de las sumas de dinero adeudadas, más los intereses al tipo legal desde la firmeza de la sentencia hasta el efectivo pago de la cantidad indicada. 4.- Que se condene a la demandada al pago de ambas costas de este juicio, especialmente por resulta evidente que los actos cuestionados en esta demanda fueron ejecutados a sabiendas que invadían los derechos y la privacidad de la imagen del actor. 5.- Ordenar la publicación a cargo de la demandada, en espacios similares a los utilizados para explotar indebidamente la imagen del actor y en los mismos periódicos utilizados por la demandada la sanción impuesta eneste juicio a la demandada.”(Sic).-

  2. -

    La accionada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente oponiéndole las excepciones de falta de derecho, litis consorcio pasivo necesaria incompleta, falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés y la genérica de sine actione agit.-

  3. -

    El licenciado J.C.S.B., Juez Segundo Civil de San José, en sentencia dictada a las ocho horas del veintiséis de febrero de dos mil cuatro, resolvió (se transcribe literalmente): "...Por Tanto: Se declara sin lugar el Incidente de documentos E. promovido por el actor. Se acoge parcialmente la excepción de sine actione agit en su modalidad de falta de Derecho, y se rechaza en las de falta de legitimación activa y pasiva y falta de interés actual. Se declara parcialmente con lugar la demanda ordinaria promovida por PAULO CESAR WANCHOPE WATSON contra GRUPO TACA SOCIEDAD ANONIMA, entendiéndose denegada en los extremos a los cuales no se haga mención expresamente, por lo que se declara:1.- Se prohíbe a la demandada la utilización de la imagen del actor para efectos comercialesypublicitariospornoasistirle derecho para hacerlo. 2.- Que por el uso indebido y no autorizado de la imagen del actor, explotándola comercialmente, la demandada deberá indemnizarle al actor el daño patrimonial sufrido, cuyo monto se fijará en la etapa de ejecución de sentencia, extremo que irremediablemente deberá concretarse pericialmente, tomándose como parámetro lo que la sociedad demandada hubiese tenido que pagarle al actor en el supuesto de que éste hubiese autorizado la publicación de su imagen para los cuatro anuncios publicitarios, para lo cual deberán tomarse en consideración las condiciones personales del actor como persona notoria y de reconocida trayectoria como jugador en la actividad del fútbol. Monto sobre el cual la demandada deberá cancelar intereses al tipo legal a partir de la firmeza del la sentencia de ejecución y hasta su efectivo pago. El pago de ambas costas de este proceso es a cargo de la sociedad demandada." (Sic).

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el licenciado J.A.G.C. como apoderado especial judicial de la demandada y el licenciado E.S. G. como apoderado especial judicial del actor. En los procedimientos se han observado las...

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