Sentencia nº 01168 de Tribunal Primero Civil, de 19 de Octubre de 2005
Ponente | Gerardo Rojas Schmit |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2005 |
Emisor | Tribunal Primero Civil |
Número de Referencia | 01-000068-0182-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ejecutivo simple |
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las siete horas cuarenta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil cinco.
PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 01-000068-182-CI.Incoado por DISTRIBUIDORA SANTA BARBARA DE PAVAS SOCIEDAD ANONIMAcédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y cuatro-diecinueve, representada por su apoderado generalísimo D.F. Q., mayor, casado, Empresario, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, contra ARPESA ESTRUCTURAL SOCIEDAD ANONIMAcédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiséis mil seiscientos cuarenta y dos, representada por su apoderado generalísimo F.A.S., mayor, casado, Empresario, vecino de San Francisco de Dos Ríos, cédula de identidad número 0-000-000, y FRANCISCO ARCE SOLANO, de calidades ya indicadas
RESULTANDO:
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El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las diez horas del nueve de julio del dos mil uno, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos citados y además 1, 5, 221, 433 y siguientes, 438 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara CON LUGAR la demanda ejecutiva promovida por Distribuidora Santa Barbara de Pavas Sociedad Anónima, representada por D.F.Q., contra Arpesa Estructural Sociedad Anónima, representada por F.A.S., y contra éste último en lo personal. Consecuentemente, se deniegan las excepciones de falta de derecho, pago total y la genérica sine actione agit. Se condena a los demandados al pago de las siguientes sumas de dinero y por los extremos que se dirá: Por la letra de cambio número ciento ocho, la suma de quince millones de colones por concepto de capital, y siete millones doscientos mil colones de intereses correspondientes al período que cubre del dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y nueve al dieciséis de agosto del dos mil. Por la letra de cambio número ciento cincuenta y dos, la suma de cinco millones de colones por concepto de capital, y dos millones cuatrocientos mil colones por concepto de intereses correspondientes al período que va del dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y nueve al dieciséis de agosto de dos mil. Se condena también a los demandados al pago de los intereses futuros que se produzcan hasta el efectivo pago de la deuda y ambas costas de este proceso, entendiéndose como tales las personales y las procesales. Se confirma la ejecución y los embargos...
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