Sentencia nº 00044 de Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria, de 27 de Febrero de 2006

PonentePedro Méndez Aguilar
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria
Número de Referencia03-100607-0417-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION EXTRAORDINARIA

San José, a las diez horasquince minutos del veintisiete de febrero de dos mil seis.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE PUNTARENAS, bajo el número de expediente 03-100607-417-CI, por J.F.C.C., mayor, casado, comerciante, vecino de P., cédula 6-259-641 contra F.C.O. mayor, soltero, comerciante, cédula 6-165-293, vecino de P..-

Interviene como apoderado especial judicial del actor el licenciado J.L.M. R.

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de cuarenta millones de colones, es para que en sentencia se declare (se transcribe literalmente): “...con lugar en todos sus extremos la presente demanda, obligándose al demandado a: -Ejecución forzosa del contrato, por lo tanto dejarme disfrutar del inmueble arrendado en todas sus dimensiones. – Cancelar los daños y perjuicios que por concepto de no uno completo del bien me he visto afectado, para lo cual detallo: Daño emergente: para calcular el daño emergente, solicito se nombre un perito a fin de valorar, el no uso total del inmueble dado en arriendo en comparación con el precio del arrendamiento y que se calcule mes a mes la pérdida que se ha generado, donde al final del año (16 de abril del 2002 y el 16 de abril del 2003 y así sucesivamente) se calcule el quince por ciento de aumento de ley, más los intereses que se hubieren generado, al tipo de ley, calculados a los certificados depósitos a seis meses plazos del banco de Costa Rica, esto que se calcule desde el inicio del contrato (16 de abril del 2001) y hasta se haga efectiva la ejecución forzosa del contrato. Para lo cual, sin perjuicio a lo que el perito valore, calculado desde el comienzo del contrato hasta el 16 de abril del 2002, en donde creo que utilice si caso el cuarenta por ciento de lo acordado, estimo la pérdida en doscientos diez mil colones por mes, eso multiplicado por doce meses nos daría la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL COLONES, por el primer año de pérdida. Calculado del 16 de abril del 2002 al 16 de abril del dos mil tres, sumándole el quince por ciento de ley es decir el alquiler no sería de trescientos cincuenta mil colones sino que ascendería a cuatrocientos dos mil quinientos colones, estimo la pérdida mensual en doscientos cuarenta y un mil quinientos colones (calculados siempre sobre el cuarenta por ciento del inmueble), por doce meses del año, llegaríamos a la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL COLONES. Calculando del mes 16 de abril del 2003 al 16 de mayo, donde se canceló la suma de cuatrocientos sesenta mil colones y como solo se ha utilizado el cuarenta por ciento de lo acordado, daría la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL COLONES. Con lo cual daría un total de daño emergente de CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL COLONES NETOS, más los intereses generados por cada período calculados sobre los depósitos de certificados a seis meses plazos, más lo que se genere de aquí en adelante. Lucro cesante: solicito se nombre un perito para que realice la respectiva valoración en el sentidode que si el negocio se hubiere utilizado en todas sus dimensiones, lógicamente, se hubiera generado más ganancias, toda vez que el negocio hubiese tenido más capacidad de atención al cliente y se hubiesen vendido más comidas, esto que se calcule desde el inicio del contrato y hasta la efectiva ejecución del contrato, más los intereses que se hubiesen generado al tipo de los certificados de depósito a seis meses plazos del Banco de Costa Rica. Sin perjuicio a lo que el perito valore, estimo que los meses de temporada alta se pudo haber adquirido más ganancias calculadas en un millón de colones mensuales, calculados por seis meses de temporada alta a lo largo del contrato, sea diciembre del 2001, enero, febrero y diciembre del dos mil dos, enero y febrero del dos mil tres, es decir SEIS MILLONES DE COLONES. Por otro lado es de todos conocidos las ganancias que generan la Semana Santa en los negocios de comidas, en lo que a mi concierne, si se hubiera aprovechado todo el espacio arrendado, creo que se hubieran generado ganancias por más de doscientos cincuenta mil colones diarios, calculados por nueve días, siendo que he pasado dos Semanas Santas al frente del negocio, produciendo pérdidas de doscientos cincuenta mil colones por dieciocho días, sumando así CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL COLONES. Por último los demás meses sea, dieciocho meses, sin contar la temporada alta de la temporada de vacaciones a mitad de año, creo que se hubiera producido ganancias de más, por la suma de quinientos mil colones mensuales, lo que hubiera generado NUEVE MILLONES DE COLONES. Todo esto se dice, toda vez que al haber más espacio de trabajo, hay más espacio de organización, hay mejor trato, se vende más y mejores comidas, tomando en cuenta que se abriría más mesas de atención y todo lo que una empresa de comidas lleva al tener más espacio de trabajo. Es decir el total del lucro cesante se calcula en la suma de DIECINUEVE MILLONES QUININTOS MIL COLONES, sin perjuicio a lo que el perito valore, más los intereses generados calculados sobre los depósitos de certificados a seis meses plazos del banco de Costa Rica, más lo que se genere de aquí en adelante. Daño moral: todas las noches incansables que he tenido tener conocimiento de la demanda de Desahucio que hubo en contra de F.C. y que éste por ningún medio incentivo defensa en contra de dicha demanda (para lo cual aporto copia certificada), siendo que por el contrario, prácticamente se allana a los hecho en el escrito presentado el 30 de mayo del 2002, con esto violando el artículo 26 de la Ley de Arrendamiento Urbanos y Suburbanos, propiamente el que habla de las obligaciones del arrendador, en donde hasta el primero del abril del año recién pasado se me notifica de los hechos, en donde he padecido insomnio, cansancio, estrés, gastritis, el hecho de que haya invertido enel negocio después de prácticamente me dejó F.C. el barco a pique y que lo agarré así, pudiendo con ciertas maniobras sacar a negocio avante, donde puso todo mi empeño, esfuerzo y sacrificio, hasta el punto de sacrificar el tiempo que comparto con mi hija y que cuando tengo el negocio de lo mejor, vengan a hacer cosas para tratar de perjudicarme, con esto estropear la inversión de tipo económica que se hizo, esto no se puede recompensar de ninguna manera, pero a efecto de estimarlo para así de alguna manera remediar mis horas de cansancio, estrés y todo lo mencionado supra, puede decirse en la suma de SEIS MILLONES DE COLONES, más lo que se genere de aquí en adelante.” (Sic) A folio 128 se amplia la petitoria de la siguiente manera: “...En cuanto a la petitoria solicito se haga el desalojo inmediato del sujeto que me alquiló, en virtud del contrato que existe entre él y mi persona, por lo que también pido se de la orden de lanzamiento inmediatamente.”(Sic).-

  2. -

    El accionado fue debidamente notificado de la demanda y la contestó negativamente...

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