Sentencia nº 00037 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 28 de Febrero de 2006

PonenteJuan Ramón Coronado Huertas
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia01-100278-0390-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA.-

S.J., a las dieciséishoras del veintiocho de febrero de dos mil seis.-

ProcesoABREVIADO establecido en el JUZGADOCIVIL DE NICOYA, GUANACASTE bajoelnúmero deexpediente01-100278-390-CI, por M.Q.V., mayor, casada, de oficios domésticos, vecina de Nicoya, cédula 5-205-210, contra SUN GE MEI, mayor, casada, comerciante, vecina de Nicoya, cédula de residencia 626-118622-3575. Intervienen como apoderados especiales judiciales, de la actora el licenciado G.C.L. y de laaccionada el licenciado E.A.A..-

RESULTANDO

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de un millón doscientos mil colones es para que en sentencia se declare: “...A.A. pago de los daños y perjuicios, los cuales se determinarán por medio de un perito idóneo en la materia, para lo cual estoy anuente en depositar los honorarios del mismo, una vez fijados por ese despacho. B. Que se condene a la parte demandada al pago de ambas costas de esta acción. C. Que se condene al pago de los perjuicios derivados por concepto de los daños y perjuicios, pues estos han repercutido en que por el estado en que me fue entregado el inmueble con las edificaciones, no he podido alquilar dicho bien, por lo que en este caso me considero perjudicada en la suma de trescientos mil colones”(Sic).

  2. -

    La accionada fue debidamente notificada de la demanda, la contestó negativamente y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual y falta de legitimación activa y pasiva.-

  3. -

    El licenciado H.D.M., Juez Civil de Nicoya, Guanacaste, en sentencia dictada a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil cuatro, resolvió: “...POR TANTO De conformidad con lo expuesto y normativa citada, se declaran con lugar las excepciones de falta de derecho y falta de interés actual opuestas por la demandada. Por innecesario se omite pronunciamiento en cuanto a las restantes opuestas. SE DECLARA SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS ESTA PROCESO MEDIANTE DEMANDA ORDINARIA ESTABLECIDA POR M.Q.V. CONTRA SUN GE MEI. Se condena ala actora al pago de las costas procesales y personales.”(Sic).

  4. -

    De dicho fallo conoce esteTribunal en virtud de apelación interpuesta por la actora.

  5. -

    Este asunto versa sobre un contrato de arrendamiento regido por la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos. La pretensión formulada en la demanda es la de que se condene a la demandada a pagarle a la actora los daños y perjuicios que ésta reclama,los cuales se hacen derivar de la existencia de esa relación arrendaticia y de su terminación. El asunto se presentó como si la pretensión deducida fuera tramitable por la vía del proceso ordinario, y así lo cursó y tramitó el juzgado de primera instancia, cuando en realidad la pretensión debió dilucidarse por la vía abreviada, tal y como lo dispone el artículo 124 de la citada ley. No hay base ni causa suficiente para decretar ninguna nulidad en los procedimientos por ese hecho,porque no se le ha causado ninguna indefensión a las partes (artículos 194 y 197 del Código Procesal Civil), pero éstas y el juzgado de primera instancia deberán tomar nota que de ahora en adelante el asunto seguirá teniéndose y tramitándose como un proceso abreviado, para todos los efectos legales (artículos 155 y 200 ibídem).

    REDACTA el J.C.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    La actora ofreció como prueba en segunda instancia la confesión judicial de la demandada, la cual le fue admitida. Para su evacuación se comisionó al juzgado a quo, quien hizo varios señalamientos con el fin de que se evacuara la prueba, con resultados negativos, en principio por causas atribuibles tanto a la actora como a la demandada. Pero el último de ellos, previsto para las catorce horas del doce de diciembre del dos mil cinco -folio 215-, se malogró porque la actora, proponente de la prueba, no se preocupó porque a la demandada, que asistió al señalamiento hecho, le fuera designado a tiempo el respectivo traductor que ésta solicitó -resoluciones de folios 208 y 213 y constancia de folio 216-, y sin que se hubiera preocupado más por la evacuación de la prueba de comentario (los autos en general). En esas circunstancias, y para no atrasar más el dictado de la sentencia que interesa, se prescinde de esa prueba confesional (artículos 97 inciso 1) y 98 inciso 1) del Código Procesal Civil).

    II.-

    Por ajustarse al mérito de los autos se aprueban los hechos probados que contiene la sentencia recurrida.Se agregan los siguientes:

  6. -

    La demandada como inquilina, al terminar el contrato de arrendamiento celebrado con la actora, dejó sin cancelar la suma de ciento sesenta mil dieciocho colones por conceptode energía eléctrica utilizada en el inmueble arrendado...

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