Sentencia nº 00334 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 14 de Noviembre de 2006

PonenteStella Bresciani Quirós
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia05-100010-0423-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

S.J., a las nueve horas diezminutos del catorce de noviembre de dos mil seis.-

En el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE OSA bajo el número de expediente 05-100010-423-CI, por M.C.M. contra W.G.R., CONTRATOS LABORALES OBREROS PATRONALES DE SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA y R.Z.V., en virtud de apelación interpuesta por la sociedad demandada, conoce este Tribunal de la resolución de las ocho horas del veinticinco de setiembre del año en curso, la cual rechaza el cobro de costas personales que hace la recurrente.-

REDACTA la J.B.Q.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Se aprueban los hechos demostrados que contiene la resolución venida en alzada por responder a lo que informa el expediente.-

II.-

Conforme se desprende de las piezas del expediente, en este proceso se demandó a los señores W.L.R., siendo lo correcto que su primer apellido es G., R.Z.V. y a la empresa Contratos Laborales Obreros Patronales de San José Sociedad Anónima, representada por el señor M. E.L.A., y contra ellos se dictó el auto de traslado de la demanda, de las diez horas, veinte minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco.-Esta resolución se logra notificar al señor W.G.R. el veintisiete de junio siguiente.-Ahora bien, en vista de que la certificación de personería de fecha trece de junio de dos mil cinco, de la sociedad codemandada y arriba citada, indica que la Presidenta con la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, es la señora F.F.F., a ella se le notificó la demanda el doce de julio de dos mil cinco.-Sin embargo la señora F.F. presenta un escrito el veintiuno de julio siguiente, indicando que ella presentó la renuncia como Presidenta de dicha sociedad desde el trece de mayo del dos mil cinco, lo que fue inscrito en el Registro Público el veintinueve de junio siguiente y que en su lugar se nombró como P. al señor E.B. Huber.-Opone entonces la excepción de falta de capacidad o defectuosa representación.-De otra parte el codemandado R.Z.V. no logró ser notificado, según constancia de fecha veintisiete de junio de dos mil cinco (folio 33), lo cual se le pone en conocimiento a la parte actora mediante resolución de las quince horas, cuarenta minutos del treinta de junio siguiente (folio 36).-Ante la manifestación de la señora F.F.F. y la contestación a la demanda por parte del señor W. G.R., el Juzgado por resolución de las siete horas, cuarenta minutos del veintiocho de julio del dos mil cinco, reservó...

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