Sentencia nº 00098 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 16 de Marzo de 2007

PonenteJuan Carlos Brenes Vargas
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia05-001313-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoConvenio preventivo

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J., a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo dedos mil siete.-En LEGAJO DE LEGALIZACIONES Y RESOLUCIONES I, dentro del CONVENIO PREVENTIVO establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE SAN JOSE, bajo el expediente número 05-001313-181-CI, promovido por ELECTROMECANICA CONSTRUCTORA EMCO SOCIEDAD ANONIMA, RODRIGUEZ CHAVARRIA T VENEGAS SOCIEDAD ANONIMA -hoy ROCHAVE S.A.-, CONEMEC SOCIEDAD ANONIMA, JIMOR COMPAÑIA CONSTRUCTORAELECTROMECANICA SOCIEDAD ANONIMA e INMOBILIARIA LDJAM SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de apelación interpuesta por L.D.J.J. en su calidad de representante de las promoventes, conoce este Tribunal de la resolución de las ocho horas diez minutos del veintinueve de marzo del año pasado, la cual dispuso: “...POR TANTO: Se rechazan las excepciones de prescripción formuladas por el curador.- Se aprueban los créditos numerados del 1 al 33. Con base en lo dispuesto por el numeral 751 del Código Procesal Civil, se convoca a todos los acreedores a la junta en la que se discutirá la propuesta formulada por el grupo de empresas conformada por: ELECTROMECANICA CONSTRUCTORA EMCO S.A, ROCHAVE S.A., CONEMEC S.A. JIMOR COMPAÑIA CONSTRUCTORA ELECTROMECANICA S.A, INMOBILIARIA LDJAM S.A, la misma se llevará a cabo el próximo VEINTISEIS DE MAYO A LAS NUEVE HORAS, en este despacho, los acreedores, deberán aportar cédula de identidad, certificación de personería reciente en caso de personas jurídicas y si se dispone otorgar carta poder deberá cumplir los requisitos del numeral 912 del Código de Comercio.- Publíquese por una vez en el Boletín Judicial con ocho días al menos a la fecha de la junta.”.-

REDACTA el J.B.V.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Lo apelado es la resolución de las ocho horas diez minutos del veintinueve de marzo pasado (folios 244 a 262), en cuanto aprueba las legalizaciones que se citarán. El apelante, señor L.D.J.J., en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de las empresas promotoras, afirma, en términos generales, que el recurso es en el tanto en que el fundamento de tales legalizaciones sea exclusivamente la certificación contable. Destaca queel artículo 611 del Código de Comercio establece que la certificación expedida por un Contador Público Autorizado es título ejecutivo, cuando exista un contrato de cuenta corriente. Que es esencial la presentación de documentos originales donde consten las obligaciones reclamadas, tal y como lo manda el artículo 772 del Código de Comercio, -el Tribunal entiende que quiso decir del Código Procesal Civil- y deben aportarse las facturas originales que se echaron de menos por el curador, y si no se procede así, la acreencia debe rechazarse. El Tribunal se pronunciará en el mismo orden en que lo hizo la a quo, como de seguido se indica.

II.-

En cuanto a la impugnación de la aprobación de la legalización número 4.- MATRA LIMITADA: El...

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