Sentencia nº 00066 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 20 de Marzo de 2007

PonenteJosé Rodolfo León Díaz
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia04-001585-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA

San José, a las diez horasquince minutos del veinte de marzo de dos mil siete.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, bajo el número de expediente 04-001585-164-CI, por TERMINAL CONTENEDORES INTEROCEANICOS SOCIEDAD ANONIMA contra TRANSPORTES ANIBAL SOCIEDAD ANONIMA en virtud de apelación con nulidad concomitante interpuesta por el licenciado A.R.C. en su calidad de apoderado especial judicial de la demandada, conoce este Tribunal de la resolución de las diez horas del catorce de diciembre del dos mil seis, la cual resolvió: “...POR TANTO Se rechazan las excepciones previas de LITIS CONSORCIO PASIVO NECESARIO INCOMPLETO, INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, LITIS PENDENCIA Y TRANSACCIÓN, interpuestas por el Apoderado Especial Judicial de la sociedad demandada. Firme esta resolución, continúen los procedimientos conforme a derecho corresponda.”(Sic).-

REDACTA el J.L.D.; Y,

CONSIDERANDO:

I.Se corrige el hecho c) de la resolución apelada en el sentido de que la desestimación que ahí se indica fue de la causa seguida contra el señor N.U. y no contra W.S.Q., al estimarse que fue éste último quien actuó de manera imprudente y negligente.Salvo dicha corrección en lo demás se mantienen incólumes los hechos tenidos como demostrados en la resolución apelada.

II.En este procesola sociedad actora reclama el pago de los daños y perjuicios que dice haber sufrido a raíz de un accidente de tránsito ocurrido el 20 de mayo de 2004, en el cual colisionaron un vehículo de su propiedad contra otro de la demandada.Según su tesis, el accidente se debió a la imprudencia del conductor delvehículo de la demandada.La sociedad Transportes Aníbal, S.A., interpuso como excepciones previas las siguientes:litis consorcio pasivo necesario, indebida acumulación de pretensiones, litis pendencia y transacción.Todas fueron denegadas en la resolución apelada.El licenciado A.R.C., apoderado especial judicial de la demandada, apela lo resueltoen cuanto a las tres primeras excepciones indicadas,lo cual seanalizará a continuación.

E. litis consorcio pasivo necesario.

III.Según la tesis del apelante, al estar su vehículo cubierto por una póliza de seguros del Instituto Nacional de Seguros, sería indispensable demandar a dicho ente.No existe tal necesidad.Las pretensiones indemnizatorias se dirigen únicamente contra quien se alega ocasionó los supuestos daños y perjuicios sufridos por la...

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