Sentencia nº 00286 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 24 de Octubre de 2007

PonenteVictor Soto Cordoba
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia04-100068-0386-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

ACT: ()O.V.P. y OLMAN VEGA PARRALES

Fax. 460-74-51

DEM:()N.V.P., M.S.V.P., J.M.G.C., JESUS ALBERTO GONZALEZ VEGA

FAX. 451-46-28

()EXPORTADORA FRUMAR SA

NO SEÑALO

()PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

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N° 286

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA

San José, a las quince horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete.-

En el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE LIBERIA, bajo el número de expediente 04-100068-386-CI, por O.V.P. y O.V.P. contra N.V.P., M.S.V.P., J.M.G.C., J.A.G.V. Y EXPORTADORA FRUMAR SOCIEDAD ANONIMA, envirtud de apelación interpuesta por el licenciado C.M.V.A. en su calidad de apoderado especial judicial de la parte actora, conoce este Tribunal de la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de abril del año dos mil siete, la cual rechaza la petición de los actores de acumular este proceso a otro, remitiéndolos a lo resuelto a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil seis.-

REDACTA el J.S.C.; Y,

CONSIDERANDO:

I.-

En aplicación de las potestades ordenatorias que detenta esta autoridad, lo procedente es decretar la nulidad del auto impugnado, en razón de los motivos que a continuación se exponen: La gestión de los actores que fue rechazada mediante el auto recurrido, consistía básicamente en formular exactamente la misma petición de solicitar la acumulación de dos procesos judiciales, que anteriormente ya ésta misma parte había efectuado, pero subsanando las omisiones señaladas en el Voto que confirmó el rechazo de la primera solicitud, (ver folio 462 fte y vto). La remisión efectuada en la resolución impugnada, al auto donde se rechazó la primera solicitud de acumulación es incorrecta; en el presente asunto, el tema de la acumulación de procesos judiciales no es una cuestión que se encuentre precluida. Lo anterior en virtud de que, en cuanto al fondo de este tema no ha existido un pronunciamiento expreso de parte del Tribunal. El Tribunal rechazó la solicitud primeramente...

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