Sentencia nº 00249 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 5 de Septiembre de 2008

PonenteJosé Rodolfo León Díaz
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia99-000272-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

N° 249

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA.-

S.J. a las nueve horas del cinco de setiembre de dos milocho.-

Proceso ORDINARIO tramitado en el JUZGADO SEXTO CIVILDE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 99-000272-0185-CI, por C.H.C., mayor, casado, abogado y notario, cédula 7-061-989 , vecino de San José contra RAFAEL GUZMAN CALVO, mayor, divorciado, comerciante, cédula 2-146-732, vecino de San José , M.G.M. mayor, divorciada, comerciante, cédula 2-277-1435, vecina de Heredia. Interviene como apoderado especial judicial del actor la licenciada R.M.R.Q.

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de ocho millones trescientos noventa y tres mil ciento veinte colones , es para que en sentencia se declare: “a.-) Que los imputados presentaron dolosamente una denuncia penal en mi contra, aún cuando era de su conocimiento, el documento que firmaron y arguyeron de falso. b.-) Que dicha denuncia lo fue para obtener resultados favorables en un proceso civil que no tenía ninguna relación con los compromisos adquiridos en el documento.- c.-) Que el proceso penal al que me vi sometido, fue causa permanente desde su inicio, de angustia y preocupación constante, personal y familiar.- d.-) Que con esa maliciosa y dolosa denuncia me causaron enorme daño moral, al enlodar mi buen nombre personal y prestigio profesional,en un delito que como el denunciado trata de la confianza en la persona y en el profesional, degenerando en una pérdida moral irreparable desde todo angulo que se determine.- e.-) Que deberán indemnizarme los daños y perjuicios ocasionados que desgloso así: Daño Material: 1.-) Todas las horas profesionales que dediqué a la atención del proceso penal. Esas horas deben ser calculadas con base en el costo hora profesional por lo que duró el proceso hasta el dictado de la absolutoria final, cuyo monto lo estimo en la suma de ¢1.000.000.00.-Daño Moral: 1.-) La pérdida de autoestima por verme sometido a un proceso penal, tal cual delincuente, sometido al escrutinio público por actos que se encontraban bien realizados desde una perspectiva legal, que no contemplaban perjuicio para el demandado ni la demanda.- 2.-) La pérdida de confianza que un delito contra la Confianza Pública acarrea en perjuicio de quien sufre la acusación, como en este caso el suscrito. 3.-) La incertidumbre que permanentemente me corroyó el espíritu y la pérdida de tranquilidad personal y familiar por una denuncia mal intencionada.- En el cálculo del daño moral los juzgadores tienen la discrecionalidad para determinarlo por lo que de acuerdo con la abundante jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte, no requiere de prueba material salvo la demostrar del hecho dañoso, el cual estimo en la suma prudencial de ¢8.000.000.00 f.-) Que deberá cancelarme intereses sobre las sumas a las que resulte condenado, desde la firmeza del fallo y hasta su efectivo pago.- g.-) Que deberá cancelar ambas costas del proceso.-”(Sic).-

  2. -

    El accionado G.C. fue debidamente notificado de la demanda y la contestó negativamente e interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y pasiva, falta de interés actual y la genérica de sine actione agit. La accionada G.M. fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente e interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y pasiva, falta de interés actual y la genérica de sine actione agit.-

  3. -

    La licenciada K.M.A.J., Jueza Sexta Civil de San José, en sentencia dictada a las trece horas del siete de Octubre del dos mil tres, resolvió: “ POR TANTO: En cirtud de las consideraciones expuestas, hechos probados y no demostrados se acoge la excepción de Falta de Derecho y se omite pronunciamiento sobre la Falta de Legitimación Ad Causam Activa y Pasiva, Falta de Interés y la Genérica de Sine Actione Agit por innecesario y en consecuencia se declara sin lugar en todos sus extremos la DEMANDA ORDINARIA planteada por CESAR HINES CÉSPEDES contra, R.G.C. y M.G.M.. Son las costas personales y procesales a cargo de la parte actora. Hágase saber a las partes”(Sic).-

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación con nulidad concomitante interpuesta por el actor. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    R.J.L.D.; Y,

    CONSIDERANDO:

    I.En cuanto a la lista de hechos probados de la sentencia apelada, se corrige el identificado con el número 1, señalándose que la venta que en él se consigna fue de la sociedad M., S.A., a favor de los señores I.G.C., R.G. C., V.M.C.A.M.T.C.D., actuando a título personal. También se corrige el hecho probado 4, indicándose quea dicho acto notarial se dijo que también compareció el señor R.G. Calvo.Igualmente secorrige elhecho probado 6, señalándose que el señor V.M.C.A. , lo que presentó al proceso ahí indicado fueuna certificación notarial del primer testimoniode la escritura número dieciséis otorgada ante el N.C.H.C. las once horas del veintiuno de setiembre de mil novecientos noventa y tres, indicado el Notario Hines al emitirdicho primer testimonio que el señor G.C. había comparecido al acto notarial, se le habíaleído la escritura, la había aprobado y firmado, de todo lo cual da fe dicho fedatario. Se mantienen incólumes todos los demás hechos consignados, por cuanto son relevantes para la decisión del litigio y responden a los elementos probatorios indicados en cada uno de ellos.

    II.En lo concerniente al hecho tenidocomo no probado en la sentencia de primera instancia, también se mantieney pasa a ser el número 1), por carecer de elementos probatorios que los sustenten.Asimismo, también se tiene por no demostrado:2) Que el señorGuzmán Calvoaceptara posteriormenteal otorgamiento de la escrituranúmero dieciséis ,otorgada ante el N.C.H.C. las once horas del veintiuno de setiembre de mil novecientos noventa y tres,su contenido y el reglamento entre copropietarios que da origen a este proceso.3) Que la señora M.G.M., hija de don R., tuviera poder alguno para actuar en nombre y por cuenta de su padre en la elaboración del reglamento.4) Que el señor G.C. hubiese autorizadoasu hija para que firmara la escritura y que así lo haya indicado por teléfono al licenciado Hines.Respecto de estas afirmaciones hechas por elactor, tampoco existen elementos probatorios idóneos.

    III.El señor C.H.C. reclama en el presente proceso, en síntesis,el pago de daños y perjuicios, por cuanto dice haber sido denunciado ilegítima y dolosamentepor don R.G.C. por el delito de falsedad ideológica, el cual afirma no existía.Se trataba de una escritura donde se incluyó como compareciente a don R., pero quien firmó fue su hija, supuestamente en condición deadministradora de sus bienes, en la cual seestablecía un reglamento entre copropietarios de una finca ubicada en San José, estableciendo sus derechos y deberes, reglamento que por aspectos de conveniencia económica no sería inscrito en el Registro.Se indica que dicho reglamento, por medio de copia certificada del primer testimonio de la escritura cuestionada,fue presentado como prueba en un proceso interdictal,lo cual motivó la denuncia penal por falsificación, cuando, según el actor, lo único que habría existido sería un error notarial subsanable con una razón en la cual se indicaraque la compareciente era M. y no su padre.Se estima que la denuncia fue dolosa, abusiva y de mala fe, pues el reglamento habría sido incluso aprobado por don R. por medio de su hija, a quien habría delegado la participación en su elaboración.Luego habría sido respetado por los demandados, hasta que se presentó un problema con la muerte de un inquilino de don R., lo cual generóun proceso de desahucio y otros interdictales en los cuales se aportó copia certificada del primer testimonio de la escritura donde se habría aprobado el reglamento, y para defenderse don Rafaelprocedió a denunciarlo, a sabiendas, afirma, que lo contenido en el reglamento había sidorealizado con su anuencia y aprobación.Su hija, por su parte, acuerpó la denuncia de su padre con sus declaraciones en sede penal, cuando sabía que la supuesta falsedad no existía, pues en su concepto tan solo habría mediado de su parte un simple error material.Con base en ello, pide losdaños y perjuicios descritos en el resultando primero de este fallo.

    IV.En la sentencia de primera instanciase declaró sin lugar en todos sus extremos la demanda, básicamente por cuanto se estimó que el señor G. habría actuado en el ejercicio legítimo de su derecho de defensa.Se estimó que su denuncia no se dirigió contra alguna persona en particular, que era cierto que la escrituraconsignaba hechos no acaecidos – la comparecencia de dicho señor -, que la participación de la hija de don R. no fue en condición de representante de él, que en sede penal la absolutoria del actor no fue por certeza sino por duda en cuanto al perjuicio que su...

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