Sentencia nº 00099 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 11 de Febrero de 2009

PonenteJuan Carlos Brenes Vargas
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia07-000255-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J. a las diez horas cuarenta minutos del once de febrero dedos mil nueve.-

Proceso ABREVIADO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTIA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, bajo el número de expediente 07-000255-164-CI, por IR DE SAN CARLOS SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma I.M.R.C., mayor, soltera, empresaria, vecina de San Carlos, cédula de identidad número 0-000-000contra MARCO V.M.C., mayor, casado, empresario, cédula de identidad número 0-000-000MARCO V.M.Z., mayor, soltero, cédula de identidad número 0-000-000, ambos vecinos de Tibás.

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de un millón doscientos ochenta y ocho mil trescientos sesenta y seis colones es para que en sentencia se declare: “1) Que se acoja la presente demanda en todos sus extremos. 2) Que se declare que los demandados le deben a mi representada la suma de 669.460 colones desglosados de la siguiente forma: 257.887 colones por concepto de un mes de alquiler, 64.471 colones por haber permanecido una semana más en el inmueble; 170.730 colones por recibo electricidad; 20.336 colones por impuestos municipales de recolección de basura y limpieza de vías; 156.036 colones por recibos telefónicos y reconexiones. 4) Que se obligue a los demandados al pago de los 669.460 colones que le deben a mi representada + agua = 2867 + electri = 24675 total 697002 3)Que se condene a los demandados al pago de las costas procesales y personales de esta acción.”

  2. -

    Los accionados fueron debidamente notificados de la demanda, la contestaron negativamente e interpusieron las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación, excepción de pago y genérica sine actione agit.-

  3. -

    El licenciado V.S.C., Juez Civil de Mayor Cuantia del Segundo Circuito Judicial de San José, en sentencia dictada a las ocho horas seis minutos del veinticuatro de julio de dos mil ocho, resolvió: “POR TANTO: Sobre la omisión procesal, consistente en no resolver sobre el escrito presentado por la parte actora el día el día nueve de mayo de dos mil siete, se debe resolver rechazando la gestión de ampliación de la demanda en cuanto a los hechos y nuevas pretensiones, por estar defectuosamente realizada. Se rechaza la excepción de falta de derecho. Se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva en cuanto al demandado M.V.M.Z., en cuanto a esta persona se declara sin lugar la demanda en todos sus extremos. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. En cuanto al otro demandado se rechaza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR