Sentencia nº 00095 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 18 de Marzo de 2009

PonenteLaura María León Orozco
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia06-001360-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.-

S.J., a las diez horas veinticinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil nueve.-

En INCIDENTE DE OBJECIÓN A LA CUANTÍA interpuesto porIsrael Jara Rojas; y Jara Urbina, S.A, dentro del proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente número 06-001360-180-CI, por ALEXIS JARA URBINA, contra ISRAEL JARA ROJAS; y JARA URBINA, SOCIEDAD ANÓNIMA. En virtud de apelación interpuesta por la licenciada J.S.A. en su calidad de apoderada especial judicial de los demandados, conoce este Tribunal de la resolución de las trece horas cuarenta y tres minutos del primero de octubre de dos mil ocho, la cual, al acoger el Incidente de Objeción a la Cuantía planteado por los accionados, fijó la cuantía en la suma prudencial de catorce millones cincuenta mil trescientos veinticuatro colones con once céntimos.-

REDACTAlaJueza LEÓN OROZCO; y,

CONSIDERANDO:

  1. Se aprueba el hecho tenido por demostrado, que será el 1. y se agrega el siguiente: 2. El actor reclama el pago de la suma líquida de catorce millones cincuenta mil trescientos veinticuatro colones con once céntimos más los intereses (ver memorial de folio 86 en el principal).

  2. La parte demandada se muestra inconforme con la resolución que fijó la cuantía del proceso en la suma de catorce millones cincuenta mil trescientos veinticuatro colones con once céntimos. Considera que se trata de una suma desproporcionada, ya que fue establecida sobre el monto que según el actor, debe recibir por concepto de ganancias, sin tomar en cuenta el artículo 17 del Código Procesal Civil. Expresa que esta demanda es para que se condene a la sociedad Jara Urbina, S.A. a pagar a uno de los socios (el actor) el cincuenta por ciento de ingreso obtenido por un presunto contrato de transporte con el ICE, por el período comprendido entre setiembre de dos mil y octubre de 2007; si la sociedad percibió por ese concepto la suma de trescientos mil colones por mes, el monto establecido en la resolución recurrida está totalmente fuera de contexto. Añade que hizo mal la señora jueza a quo al interpretar las pretensiones planteadas por la parte actora, y calificarlas como un reclamo por daños y perjuicios puesto que esa es una labor que no debe realizar el juzgador y al hacerlo se incurre en el vicio de incongruencia, lesivo del derecho de defensa. Sostiene que las pretensiones planteadas por la parte actora no son claras ni precisas y que...

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