Sentencia nº 00182 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 24 de Marzo de 2009

PonenteJuan Carlos Brenes Vargas
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia01-000941-0184-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

ACT: ()VISIÓN COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

FAX: 22-83-32-34

DEM: () AMBOS MARES LIMITADA

FAX:22-58-31-80

_________________________________________________________

N° 182

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J. a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil nueve.

Proceso ORDINARIO tramitado en el JUZGADO QUINTO CIVIL DE MAYOR CUANTIA DE SAN JOSÉ, bajo elnúmero de expediente 01-000941-184-CI, porVISIÓN COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

representada por J.B.H. en su calidad de apoderado generalísimo sin limite de sumaquien esmayor, casado, empresario,cédula de identidad número 0-000-000, vecino de S.A., S.J. ,contra AMBOS MARES LIMITADA representada por sus apoderados generalísimos sin limite de suma; D.M.L., mayor, casado, comerciante, de nacionalidad A., con cédula de residencia número 102-69725-962, vecino de granadilla curridabat, S. J.; P.L.V.M., mayor, casado, empresario, de nacionalidad A., con cédula de residencia número 102-75347-1005, vecino de Tres Ríos, S.J.. Intervienen como apoderados especiales judiciales de la actora los licenciados A.V.A. y S.V.R. y de la demandada los licenciados M.L.Q.N. y Tomas F.N.P.-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de diecisiete mil doscientos veinticinco dólares con nueve centavos, es para que en sentencia se declare: “1. Solicitamos se declare que la empresa AMBOS MARES LIMITADA: a. Contrató con VISION COMERCIAL S.A./ TRANSPORTES INTERNACIONALES TICAL los servicios de transporte de productos cárnicos de Costa Rica a Hong Kong de aproximadamente 24,171.62 kilogramos netos o 25,225.31 kilogramos brutos, para un total de 2,339 cajas. b. Debía transportar de Coopemontecillos y El Arreo dicha cantidad de cajas de productos cárnicos hacia Hong Kong. c. Recibió en El Arreo y en Coopemontecillos la totalidad de las 2,339 cajas en perfecto estado de conservación para ser trasladados inicialmente a Puerto Limón. d. Tuvo bajo su poder y responsabilidad el contenedor HLCU477508-1 y durante la estancia del contenedor HLCU477508-1 en Limón bajo la custodia de AMBOS MARES LIMITADA, el sistema de refrigeración del contenedor HLCU 477508-1 falló, por lo que toda la carga se descompuso. e. Ha incumplido sus obligaciones de porteador y depositario de la mercadería entrega a ella, y es responsable por la descomposicióno pérdida de 24,171.62 kilogramos netos o 25,225.31 kilogramos brutos, para un total de 2,339 cajas de productos cárnicos 3. Procedemos a liquidar los daños y perjuicios que se le ocasionaron a nuestra representada por la descomposición de la carga:

    Tendones delanteros sin procesar:US$1,952.20

    pene de res:US$3,869.13

    P. de res:US$340.62

    Aorta de res:US$408.96

    Tráquea de res:US$1,728.43

    P. de res:US$1,649.06

    Aorta de res:US$3,665.20

    Pene de res:US$1,189.50

    Médula de res:US$333.00

    P. de res:US$282.00

    Aorta de resUS$252.00

    Tráque de resUS$405.00

    SUBTOTAL:US$16,075.09

    Gastos legales Acta notarial:US$200.00

    Gastos Misceláneos:US$450.00

    Costo por destrucción del producto:US$ 500.00

    TOTAL:US$17,225.09

    Perjuicios: los intereses legales dejados de percibir los cuales se calcularán a partir de que se causó el daño, y hasta su efectivo pago y que liquidaremos en el proceso de ejecución de sentencia.

    Estimamos esta demanda en la suma de US$17,225.09, (yo incluiría los intereses) y para efectos de estimación únicamente, en la suma de ¢5,649,829.52....”(Sic).-

  2. -

    La accionada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente e interpuso las excepciones de falta de personería ad causam pasiva, prescripción, caducidad, falta de derecho y la genérica sine actione agit.-

  3. -

    El licenciado F.A.K., Juez del Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las nueve horas veintisiete minutos del treinta de Noviembre de dos mil siete,resolvió: POR TANTO.De conformidad con los hechos tenidos por demostrados, consideraciones de fondo efectuadas y los artículos citados, se rechazan las excepciones de caducidad,falta de personería ad causam pasiva, falta de derecho, prescripción, y la genérica de sine...

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