Sentencia nº 00271 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 22 de Mayo de 2009

PonenteJorge Olaso Alvarez
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia06-001429-0184-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

ACT: ()BA DI LI INTERNACIONAL S.R.L. y SHON SHAI ZAFRIR

Fax. 25-05-09-04, L.. G.C.M..

DEM: ()DVIR ELLA S.A.

Fax. 22-56-52-62, L.. U.W.M..

DEM: ()EYAL ABERGEL y RONEN ABERGEL.

No señalaron.

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N° 271

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA

S.J., a las nueve horas del veintidós de mayo de dos mil nueve.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO QUINTO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 06-001429-184-CI, por BA DI LI INTERNACIONAL SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA y SHON SHAI ZAFRIR; contra DVIR ELLA SOCIEDAD ANÓNIMA, EYAL ABERGET y RONEN ABERGEL. En virtud de apelación interpuesta por el licenciado G.C.M. en su calidad de apoderado especial judicial de la actora, conoce este Tribunal de la resolución de las catorce horas del veinticinco de febrero de dos mil nueve, la cual, aprueba las costas personales para un monto total de ocho millones de colones exactos correspondientes a una tercera parte, fijadas prudencialmente al momento de la presentación de la demanda o contestación. Las costas procesales se rechazan por no estar desglosadas ni demostradas.-

REDACTA el J.O.Á.; Y,

CONSIDERANDO:

I.-

El apoderado de la parte actora formula recurso de apelación contra la resolución dictada por el Juzgado Quinto Civil de esta ciudad, a las catorce horas del veinticinco de febrero de dos mil nueve. En ese pronunciamiento, se fijaron las costas personales de la parte demandada en la suma de ocho millones de colones y se denegaron las procesales.

II.-

Dicho apoderado alega que las costas fueron incorrectamente calculadas, dado que, el primer tercio a que hace mención el arancel de honorarios se otorga cuando se ha contestado la demanda y no como sucede en este caso, en el que la demandada se limitó a formular un incidente de deserción. Es por eso que solicita que las costas se fijen en la suma de veinte mil colones.

III.-

De los autos se extrae que cuando la parte accionada formuló la correspondiente liquidación de costas personales y procesales, se confirió audiencia a la demandante -por auto de las trece horas treinta minutos del tres de febrero del año en curso-. En ese estadio procesal la demandante no se opuso a lo liquidado, no obstante, ello no implica que el juzgador de instancia deba por esa razón acoger las pretensiones de la parte accionada, sino que, por el contrario, debe valorar cuáles han sido las actuaciones desplegadas por la parte que liquida y, con...

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