Sentencia nº 00203 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 7 de Julio de 2011

PonenteJuan Carlos Brenes Vargas
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia10-000207-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

ExpedienteN° 10-000207-0164-CI

ACT: () MARIO A.G.B..

Fax N° 2235-06-84.

DEM: () SCOTIA LEASING COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA (Rebelde).

No Señaló.

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N° 203

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.-

S.J., a las diez horas del siete dejulio de dos mil once.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 10-000207-0164-CI, por MARIO A.G.B., mayor, divorciado, comerciante, cédula 3-236-618, vecino de Cartago; contra SCOTIA LEASING COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA; representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma, C.M.L.A., mayor, pasaporte 06907834407, demás calidades desconocidas y Jean-Luc Rich, mayor, pasaporte JX009733 y demás calidades desconocidas.- Intervienen como apoderados especiales judiciales del actor el doctor R.B.S. y el licenciado M.P.B..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de treinta y dos millones ochocientos mil colones; es para que en sentencia: "se condene a la parte accionada Scotia Leasing Costa Rica S.A por incumplimiento del contrato de marras, con fundamento en la negligencia inexcusable que se ha demostrado en este proceso ordinario al pago de las costa procesales y personales, como al pago de los siguientes conceptos: a) DAÑOS MATERIALES: Como consecuencia de los hechos en que fundamento este proceso, reclamo por concepto de daño material la suma de cuatro millones ochocientos veintidós mil doscientos colones, suma por la cual se embargo la cuenta corriente del suscrito en el Banco Nacional de Costa Rica, sucursal de Cartago, que como dije me afectó el programa de pagos de obligaciones para con mis hijos a saber: Estudios, gastos médicos, alimentarios, transporte, etc etc; obligándome a recurrir a otros medios para suplir esos rubros.- Además me obligaron a contratar al Dr. R.B. S., para defenderme en este caso, sea: Contestar la Ejecución de Sentencia, gestiones ante el Juzgado de Tránsito y en particular el establecimiento de este proceso, ordinario cuya cuantificación exacta aportaré en el momento procesal oportuno, pero que prudencialmente estimo en tres millones de colones. b) POR DAÑO MORAL: El daño moral consiste, en la afectación que se produjo en los valores más altos que puede tener un ser humano, cuáles son sus sentimientos, dignidad, honor, buena fama, que se han visto perjudicado por los hechos, en fin por lo que la doctrina denomina...

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