Sentencia nº 00026 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 31 de Enero de 2012

PonenteJuan Carlos Sánchez Benavides
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia10-000007-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

ExpedienteN°10-000007-0181-CI

ACTORA:() DISTRIBUIDORA JONANDRE, S.A.

FAX:22-45-63-11

DEMANDADA: ( ) IMPORTADORA PRODUCTOS PREMIUM, S.A.

FAX:22-34-02-96

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N°026

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA

S.J., a las diez horas del treinta y uno de enero de dos mil doce.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 10-000007-0181-CI, por DISTRIBUIDORA JONANDRE, SOCIEDAD ANÓNIMA; contra IMPORTADORA PRODUCTOS PREMIUM, SOCIEDAD ANÓNIMA. En virtud de apelación interpuesta por el doctor S.A.B. en su calidad de apoderado especial judicial de la sociedad anónima accionada, conoce este Tribunal y Sección de la resolución de las quince horas del dos de junio de dos mil once, la cual declara sin lugar la excepción de prescripción.

REDACTA el J.S.B.; y,

CONSIDERANDO

I.-

Con relación a los hechos demostrados, se replantea el hecho 1) como sigue: El día 04 agosto de 2006, las partes suscribieron un contrato que denominaron “Contrato de Cuenta Corriente”, en el que estipularon, entre otras las siguientes cláusulas: a) Que la sociedad actora verificaría la apertura de una cuenta corriente mediante la cual le entregará e instalará a la demandada licencias de uso de los sistemas administrativos de inventarios, facturación, cuentas por cobrar, cuentas por pagar, emisión de cheques y contabilidad del solicitante, para una sola compañía y para el uso de diez usuarios en un solo sitio, o sea en un solo servidor, así como de licencias de uso del sistema de punto de ventas para el uso en cuatro usuarios, y la licencia de uso del sistema consolidador de puntos de venta para restaurantes para diez usuarios; b) Que la actora se obliga a otorgar el soporte técnico necesario sobre problemas, errores o consultas sobre dichas licencias durante el plazo del contrato que se estipuló por un año; c) A cambio de la explotación del uso de las licencias antes indicadas, la sociedad demandada se obligó al pago de la suma de ocho mil ochocientos cuarenta dólares exactos en doce cuotas mensuales y consecutivas de setecientos sesenta y cinco dólares, a partir del primero de agosto de 2006 y hasta al primero de julio de 2007; c) Que una vez cancelada la totalidad de las cuotas del presente contrato, el cliente la demandada se convierte en dueña del uso de las licencias de los sistemas indicados, sin que eso signifique que pueda vender, arrendar o de cualquier otra forma negociar con terceros dichas licencias. (Ver demanda a folio 323 y documental a folios 90 a 97). Se aprueban los hechos demostrados 2) y 3) por estar sustentados en los medios de prueba que constan en los autos, pero se correrá su numeración y pasarán a ser en su orden los hechos 5) y 6) en virtud de que se incluyen tresnuevos hechos demostrados: 2) Mediante escrito de fecha 13 de abril de 2007, la sociedad actora planteó proceso de embargo preventivo por la suma de cinco mil dólares, para garantizar el cobro de una suma de dinero que según la actora era en deberle la accionada por la venta de un software.(Ver folios 33). 3) Por medio de escrito de fecha 05 de junio de 2007, ante el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de este circuito judicial, la sociedad actora presentó formal demanda ejecutiva simple en contra de la demandada, para el cobro de la suma de cuatro mil quinientos sesenta dólares de capital, más intereses moratorios por ochenta dólares con ochenta y cinco centavos de dólar calculados a tres por ciento mensual al mes de mayo de ese año. Demanda de la que se dio por notificada la accionada con su apersonamiento al proceso por medio de escrito de fecha 21 de septiembre de 2007. (Ver folios 9, 27 y 70). 4) Por sentencia de las ocho horas del diecisiete de marzo de dos mil nueve, la demanda ejecutiva simple fue declarada sin lugar en todos sus extremos, siendo confirmada por el superior mediante voto número 716 de las siete horas treinta minutos del nueve de septiembre de dos mil nueve. (Ver folios 244 y 277).

II.-

De conformidad con los hechos de...

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