Sentencia nº 00104 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 29 de Marzo de 2012

PonenteJorge Olaso Alvarez
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia11-000559-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente N° 11-000559-0164-CI.

N° 104

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA

S.J., a las catorce horas diez minutos del veintinueve de marzo de dos doce.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 11-000559-0164-CI, por C, SOCIEDAD ANÓNIMA contra I, M, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; M y MN. En virtud de apelación interpuesta por el licenciado A.B.B., en su calidad de co-apoderado especial judicial de la codemandada M, Sociedad de Responsabilidad Limitada y el licenciado G. C.M., en su calidad apoderado especial judicial de la sociedad anónima actora, conoce este Tribunal de la resolución de las diez horas treinta y un minutos del veintidós de diciembre de dos mil once, la cual entre otros aspectos, resolvió en torno a la medida cautelar de rendición de garantía solicitada por la actora, por lo que, en aplicación de la ley número 6209 del nueve de marzo de mil novecientos setenta y ocho, se le previno a dicha parte que presentara una certificación de contador público autorizado en el que certifique la utilidad bruta de la accionante en relación con cada una de las demandadas.-

REDACTA el J.O.Á.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Los apoderados de la actora y de la co-accionada "M S.R.L." formulan recurso de apelación contra el auto dictado a las diez horas treinta y un minutos del veintidós de diciembre de dos mil uno, por el Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de esta ciudad. En ese pronunciamiento, entre otros aspectos, resolvió en torno a la medida cautelar de rendición de garantía solicitada por la actora, por lo que, en aplicación delaley número 6209 del nueve de marzo de mil novecientos setenta y ocho, se le previno a dicha parte que presentara una certificación de contador público autorizado en el que certifique la utilidad bruta de la accionante en relación con cada una de las demandadas.

II

La sociedad co-accionada aduce que lo resuelto incurre en un vicio de carácter procesal, al acoger la medida cautelar sin dar audiencia a la parte contraria. Se alega que, los principios de "bilateralidad de la audiencia" y de igualdad, fueron conculcados por el a-quo. Que a pesar de que las partes pueden recurrir lo resuelto, se les coloca en un estado desigual, dada la fundamentación para la procedencia de la medida que una puede justificar en detrimento de la otra. Que ninguno de los numerales de la Ley n° 6209 ni sus reformas, faculta para...

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