Sentencia nº 00158 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 14 de Junio de 2012

PonenteJosé Rodolfo León Díaz
Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia08-100033-0216-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoLegajo de pruebas

ExpedienteN° 08-100033-0216-CI.

ACT: () L.S.S..

Fax N° 2219-05-20.

DEM: () INVERSIONES IXIS HOLDING, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Fax N° 2226-94-24.

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N° 158

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.-

S.J., a las diez horas diez minutos del catorce de junio de dos mil doce.-

En LEGAJO DE PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA dentro del proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE HATILLO, bajo el número de expediente 08-100033-0216-CI, por L.S.S., contra INVERSIONES IXIS HOLDING, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En virtud de apelación con nulidad concomitante interpuesta por la parte actora, conoce este Tribunal de la resolución de las diez horas tres minutos del veintitrés de setiembre de dos mil once, la cual rechazó de plano lo que la parte actora denominó "Incidente de Nulidad de Notificación", por cuanto la nulidad invocada no era atinente a la notificación de una resolución, sino al contenido de esta última.-

REDACTA el J.L.D.; y,

CONSIDERANDO:

I.En la resolución apelada, en lo que es objeto de impugnación, se rechazó de plano lo que la parte actora denominó “Incidente de Nulidad de Notificación”, por cuanto la nulidad invocada no era atinente a la notificación de una resolución, sino al contenido de esta última.

II.Contra lo resuelto apela la parte incidentista. En síntesis, lo que ella reclama es la supuesta falta de claridad y posible confusión que pudo generar una resolución en la cual se estaría estableciendo la fecha para recibir el testimonio de R.A.S.. Señala que es cierto que en una primera resolución se habría fijado como fecha para la práctica de esa prueba el 21 de julio de 2011 (lo cual le habría sido notificado el 17 de junio de 2011), lo cual habría sido ordenado en el legajo de pruebas de la parte actora. Luego, se alega, en una notificación posterior del 6 de julio de 2001, esta vez en el legajo de pruebas de la parte demandada, se indicó la fecha en la cual se practicaría la prueba propuesta por la parte demandada, y también se agregó “… en el entendido de que en esa misma hora y fecha se recibirá la prueba testimonial ofrecida por la parte actora…”. Se estima que las notificaciones serían contradictorias, desordenadas y contrarias a la lógica, lo cual le habría hecho pensar que su prueba ya no se practicaría en la primera fecha señalada, sino en la misma oportunidad fijada para recibir la de su contraria. Luego, se ahonda en lo que...

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