Sentencia nº 00231 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 31 de Agosto de 2012

PonenteJosé Rodolfo León Díaz
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia07-000893-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

ExpedienteN° 07-000893-0181-CI.

ACT: () E.L.F..

S.J., avenida 17, calle 37 N°1577 en Barrio Escalante, oficina del licenciado R.M.C..

DEM: () J.E.C.C. hoyL.C., SUCESIÓN DE E.L.S., E. C.G. hoyL.G., G.L.G., K.P. L.G., J.J.L. G..

Fax N° 2255-03-11 o al 2258-27-20.

DEM: () G.C.Z., M. J.V. D..

Fax N° 2281-1154.

DEM: () O.A.F. hoyL.A., CARMEN ALFARO FONSECA.

CASILLERO N°67

DEM: () J.A.D. ROJAS.

S.J., oficina del licenciado G.P. R., Avenida 10, calles 27 y 29, N° 2550, o de la Casa Matute Gómez 350 oeste, casa a mano derecho de dos plantas.

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N° 231

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.-

S.J., a las once horas veinte minutos del treinta y uno de agosto de dos mil doce.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 07-000893-0181-CI, por ESTEBAN LOOSER FERNÁNDEZ contra J.E.C.C. hoy LOOSER CHAVES, SUCESIÓN DE E.L.S., E.C.G. hoyL.G., G.L.G., K.P.L.G., J. J.L.G., G.C.Z., M.J.V.D., O.A.F. hoyL.A., CARMEN ALFARO FONSECA y J.A.D. ROJAS. En virtud de apelación interpuesta por el licenciado C.J.J.Z., en su calidad de apoderado especial judicial de los co-accionados L.C. y L.G., conoce este Tribunal y Sección de la resolución de las dieciséis horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil doce, la cual rechazó las excepciones de prescripción y caducidad interpuestas como previas para combatir la pretensión de nulidad del testamento de E.L.S., otorgado a las 16 horas del 12 de octubre de 1999.-

REDACTA el J.L.D.; y,

CONSIDERANDO:

I.C. rechazar de plano la gestión del Licenciado M.H.R., de 5 de julio de este año, visible a folio 530, en la cual indica que se adhiere al recurso de apelación presentado por el licenciado C.J.Z., por cuanto es manifiestamente improcedente (artículos 97, inciso 1, y 562 del Código Procesal Civil). Dicho profesional representa a los codemandados O. L.A., antes A.F., y C.A.F., quienes son codemandados. La apelación la presenta el apoderado de otros codemandados, por lo que no se trata de la adhesión de una parte apelada, como lo requiere el numeral 562 citado para que pueda plantearse este tipo de apelación.

  1. Se mantiene incólume la lista de hechos acreditados de la resolución apelada, por cuanto son relevantes parala decisión de los puntos debatidos y encuentran sustento en los elementos probatorios indicados en cada uno de ellos.

  2. En la resolución apeladase rechazaron las excepciones de prescripción y caducidad, interpuestas como previas para combatirla pretensión denulidaddel testamento de E.L., otorgado a las 16 horas del 12 de octubre de1999.

  3. Contra lo resuelto apela el licenciadoCarlos J.J.Z., apoderado especial judicial de los codemandados L.C. y Looser Garbanzo.Como agravios, formula textualmente lo siguiente:

    Primero Es importante aquí destacar que en la demanda que el actor interpone y que es la que nos ocupa, intenta por cuarta vez, pues la interpuso en vez primera ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de S.J., y se le archivo; luego lo volvió a intentar en el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José y de nuevo se le archivo, otro intento ante este mismo Despacho y de igual forma se le archivo, siendo que todos estos archivos obedecieron a deserciones de la demanda. Ahora por cuarta vez ambas ante su honorable Despacho

    Segundo En todas las demandas, Y ESTA NO ES LA EXCEPCION el actor cuestiona un acto notarial otorgado el 12 de octubre de 1999, específicamente un testamento, que se ejecuta ante este Despacho en el expediente 03-000446-181-CI, buscando como fin se declare la nulidad de dicho acto notarial. Si se analizan los hechos y la pretensión con detenimiento de esta demanda se verá en forma evidente y clara que el objeto del proceso es uno y solo uno la nulidad del acto notarial del testamento, dicha pretensión se formula CON INDEPENDENCIA de que el testamento se ejecutara o NO, es una pretensión pura y simple, se busca la...

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