Sentencia nº 01056 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 15 de Noviembre de 2010

PonenteAlfaro Ramos Eduardo
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia10-000107-0031-IJ-A

EXPEDIENTE: 10-000107-0031-IJ

ACUSADO: IGNORADO

QUEJOSO: TRIBUNAL PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE

100001070031IJ

EXPEDIENTE:

10-000107-0031-IJ

ACUSADO:

IGNORADO

QUEJOSO:

TRIBUNALPENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE

Nº 1056-2010.-

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., a las quince horas veinticinco minutos del quince de noviembredel dos mil diez.-

Procedimiento disciplinario establecido por el Tribunal Penal del III Circuito Judicial Sede Sureste, contra ignorado.-

Redacta el I.A.R.; y

CONSIDERANDO:

I.-

Mediante memorial suscrito por el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, ingresado a esta oficina el ocho de febrero del año en curso, se solicita sancionar al responsable de recibir y no resolver el Recurso de Casación dentro del expediente 04-202110-0275-PE.

II.-

Este Tribunal, con base en la denuncia planteada por el Tribunal y luego de un estudio cuidadoso, constata que en la especie, no hay mérito para abrir el régimen disciplinario pues, no se logró detallar quién es el responsable de la irregularidad.

III.-

El reparo del Tribunal, consiste que no se dio trámite oportuno a recurso de Casación, cuya valoración y decisión se encuentra dentro de las funciones de su despacho. Sin embargo, no se logro determinar el funcionario responsable directo de la omisión ya que los sistemas de control existentes no eran los más indicados en ese momento. Consecuentemente, no existe base suficiente para...

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