Sentencia nº 00189 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 2 de Marzo de 2010

PonenteMéndez Vargas Leda
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia09-000591-0031-IJ-M

EXPEDIENTE: 09-000591-0031-IJ

CONTRA: V.H.R.

OFENDIDO: H.C.V.

090005910031IJ

EXPEDIENTE:

09-000591-0031-IJ

CONTRA:

V.H.

OFENDIDO:

H.C.V.

VOTO N° 189-2010

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., a las trece horas cuarenta minutos del dos de marzo del dos mil diez.-

Proceso disciplinario seguido contra V.H.R., Notificador del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú.

RESULTANDO

I.-

Mediante resolución de las once horas y cinco minutos del veintitrés de octubre del dos mil nueve, se le dio traslado de cargos a V.H. R.. Notificador del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, para que se manifestara con respecto de lo siguiente: "Se les atribuye incorrecciones en las labores propias de su cargo y hacer cobros indebidos de dineros, lo que afecta el buen servicio público y negativamente la imagen del Poder Judicial; concretamente que en fechas veintitrés de abril, cuatro de junio y veintitrés de junio del año dos mil nueve, usted remitió vía fax del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú al Departamento de Asesoría Legal del Instituto Mixto de Ayuda Social copias de las comisiones N° CC456-09, CC460-09, CC824-09 y CC1022-09 (correspondientes a los expedientes 08-005065-0170-CA, 09-000131-1012-CJ, 08-003638-0170-CA y 09-009152-1012-CJ, todos del Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José), a las que le adjuntó una constancia confeccionada por usted indicando que la parte demandada se encontraba fuera del perímetro judicial del notificador y solicitando que se aportara el medio de transporte o/y el pago de expensas para el transporte del notificador insertando su nombre y dos números telefónicos, procedimiento inusual y que usted realizó con la finalidad de que se le reconociera alguna remuneración económica por realizar su trabajo de notificador, porque cuando las direcciones indicadas en las comisiones a notificar están fuera del perímetro judicial, la notificación se puede realizar de dos formas: una en que la parte interesada brinda el servicio de transporte, entonces la parte coordina directamente con el notificador a fin de fijar el día, la hora y los pormenores de la notificación y una segunda forma es cuando la parte no brinda el servicio de transporte, caso en el cual la parte interesada deberá aportar los costos ó expensas del transporte, no obstante, las expensas deben ser resueltas por el juzgado, el que determinará cuanto se gastará y el depósito se debe canalizar a la cuenta del despacho a fin de ser utilizado para el pago correspondiente del servicio de transporte; aunado a lo anterior no es la practica que el juzgado comunique a la parte interesada si la comisión fue diligenciada o no, ni tiene la responsabilidad de hacerlo. Es así como con ocasión del trámite del expediente citado número 09-0009152-1012-CJ que es proceso monitorio del Instituto Mixto de Ayuda Social contra C.F. y Asociados S.A., el Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José comisionó al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú a fin de notificarle a la parte demandada el auto de...

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