Sentencia nº 00188 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 2 de Marzo de 2010

PonenteAlfaro Ramos Eduardo
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia08-000170-0031-IJ-B

EXPEDIENTE: 08-000170-0031-IJ

CONTRA: I.J.C.

OFENDIDO: H.D.B.D.

080001700031IJ

EXPEDIENTE:

08-000170-0031-IJ

CONTRA:

I.J.C.

OFENDIDO:

Herberth Daniel Barboza Durán

N° 188-2010.-

TRIBUNAL DE LA INSPECCION JUDICIAL.-

S.J., a las trece horas treinta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil diez.-

Proceso disciplinario seguido contra el licenciado I.J.C., abogado, vecino de Limón, según queja establecida en su contra por H.D. B.D., chofer, vecino de Alajuela. Ambos son mayores, casados.

RESULTANDO:

  1. Que B.D. denuncia que con ocasión de un proceso penal tramitado en la Fiscalía y Juzgado Penal de Limón, el licenciado J. le solicitó dinero a cambio de ciertos favores procesales.

  2. Que hecho el traslado, el denunciado negó los cargos y opuso la defensa deprescripción.

  3. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, no hay defectos que deben corregirse, esta sentencia se dicta dentro del plazo legal, y

R. el Inspector General A.R.

CONSIDERANDO:

  1. Que la prescripción alegada por el denunciado debe denegarse, ya que si bien entre el once de diciembre de dos mil siete, fecha en que se puso la denuncia, y el doce de febrero de dos mil ocho, fecha del traslado de cargos, transcurrió más de un mes (plazo de prescripción de la acción sancionatoria), según consta a folio setenta y cuatro, el veintiuno del mismo diciembre se suspendió el plazo de prescripción mientras se tramitaba el proceso penal que por los mismos hechos y contra la misma persona planteó el supuesto ofendido, y no fue sino hasta el ocho del mismo febrero que se ordenó continuar con el trámite; de modo que de esta última fecha a aquella en que se dio el traslado de cargos, no había transcurrido el plazo fatal de la extinción.

  2. Que, examinado prolijamente el expediente, los cargos hechos por el quejoso contra el señor fiscal no pasan de ser burdos meros dichos de aquel, toda vez que de los autos no se extrae ninguna prueba que pueda dar sustento a tan graves faltas, y, antes bien, de la testimonial que se ha examinado no resultan creíbles las coplas lanzadas por el quejoso, las que más parecieran ser actitudes revanchistas o de desquite de quien ha sido obligado a...

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