Sentencia nº 00367 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 4 de Mayo de 2009

PonenteMéndez Vargas Leda
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia08-000975-0031-IJ-M

N° 367-09

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL.-

S.J., a las trece horas y cincuenta minutos del cuatro de mayo del dosmil nueve.-

Diligencias de queja establecida por el señor J.G.A.R. contra el licenciado A.F.Q., Juez del Tribunal de Alajual.

Redacta la Inspectora General Judicial Méndez Vargas; y,

CONSIDERANDO:

l. El 24 de noviembre del 2008, el señor J.G.A.R., recluido en el Régimen de Máxima Seguridad del Centro de Atención InstitucionalLa Reforma, presenta queja contra el licenciado A.F.Q., Juez de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, que dictó el voto número 418-08 de las 16 horas y 20 minutos del 4 de noviembre del 2008, en expediente número 06-003725-0305-PE seguido en su contra por el delito de homicidio calificado y otros, considerando dicho voto falto de fundamentación y carente de los recursos de revocatoria y apelación, lo que impide que el reproche original sea resuelto como lo exige la ley. Alega que en libelo por él presentado acusaba tres defectos absolutos: la ausencia de la resolución que declaraba el caso como complejo, violación del derecho a defensa técnica letrada porque no contó con defensa técnica letrada desde el inicio de la persecución penal que fue el 12 de octubre del 2006 y es hasta el día 16 de diciembre del mismo año que se le nombró defensa técnica, y la actuación del licenciado J.B.V., quien habiendo participado en la etapa preparatoria, vio afectada su imparcialidad al intervenir también en la etapa intermedia como juez de la audiencia preliminar,.acogiendo en su totalidad la acusación del Ministerio Público y rechazó la exposición de la defensa técnica letrada y la defensa material del quejoso incluyendo el rechazo de un criterio de oportunidad solicitado por él; pero que en dicho voto el licenciado Fuentes Quesada retoma únicamente dos motivos del reproche y en cada uno contesta ilógicamente un tema que no se refiere al defecto absoluto denunciado en cada caso y el tercer defecto absoluto del error cometido por el juez de la etapa intermedia, el licenciado Fuentes Q. ni siquiera lo tocó ( ver folio 1 al 15). A la presente queja se le acumuló la número 12-09-M iniciada el 5 de enero del 2009, también interpuesta por el señor J.A.R. contra el licenciado J.B.V., Juez Penal de Alajuela, por existir conexidad en los hechos denunciados (ver escrito de queja de folios 37 al 58 y resolución de folio 175).

ll. Como parte de la instrucción se solicitó a los jueces denunciados informar acerca del...

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